Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Noviembre de 2019, expediente FCB 036469/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “R.L., FEDERICO C/ EN (MIN. DE GEG. P.F.A.) –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “R.L., FEDERICO C/ EN (MIN. DE GEG. P.F.A.) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 36469/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 12 de agosto de 2019, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso “…En relación a la excepción de defecto legal prevista en el art. 347 inc. 5 del CPCCN, corresponde recordar en primer término que procede cuando el escrito de demanda no satisface las exigencias y solemnidades previstas por la ley (art.

330 CPCCN), revistiendo entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del accionado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión del actor… cabe concluir que la demanda satisface las exigencias previstas, y siendo que la accionada ha podido ejercer efectivamente su derecho de defensa al contestar la demanda y ofrecer pruebas, es que corresponde rechazar la excepción deducida sin más trámite.”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 12 de agosto de 2019, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso “…En relación a la excepción de defecto legal prevista en el art. 347 inc. 5 del CPCCN, corresponde recordar en primer término que procede cuando el escrito Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30200594#248874509#20191119110840397 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “R.L., FEDERICO C/ EN (MIN. DE GEG. P.F.A.) –

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    de demanda no satisface las exigencias y solemnidades previstas por la ley (art.

    330 CPCCN), revistiendo entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del accionado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión del actor… cabe concluir que la demanda satisface las exigencias previstas, y siendo que la accionada ha podido ejercer efectivamente su derecho de defensa al contestar la demanda y ofrecer pruebas, es que corresponde rechazar la excepción deducida sin más trámite.” (fs. 56).

  2. La demandada sostiene que no surge de...

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