Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2011, expediente L 108039

PresidenteHitters-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.039, "R., L.N. contra Municipalidad de F.V. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial La P. acogió la acción deducida, imponiendo las costas a las codemandadas vencidas (fs. 263/276 vta.).

Éstas dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 292/305 vta. y 310/313 vta.).

Dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 292/305 vta.?

  2. ) ¿Lo es el de fs. 310/313 vta.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por L.N.R. contra la Municipalidad de F.V. y la Provincia de Buenos Aires, por la que pretendía -con sustento en las normas del derecho común- el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa derivada del accidente de trabajo acaecido mientras prestaba tareas -en el marco del Plan Provincial de Generación de Empleo para Familias sin Trabajo- para la mencionada comuna.

    Dispuso a su vez, que el capital de condena devengaría intereses calculados de conformidad con las siguientes pautas:

    i) Desde el 10-VI-1998 hasta el 31-XII-2001, de acuerdo a la tasa -pasiva- que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días;

    ii) a partir del 1-I-2002 hasta la fecha del efectivo pago, con arreglo a la tasa -activa- que percibe dicha entidad en sus operaciones de descuento de documentos (sent., fs. 274).

  2. Contra este último aspecto del pronunciamiento el municipio codemandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que -con fundamento en la insuficiencia del monto reclamado (art. 278, C.P.C.C.)- solamente fue concedido por el tribunal de origen (v. fs. 315 vta.) en aquel tramo que denuncia violación de la doctrina legal de esta Corte en materia de intereses (v. fs. 302 vta.).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El órgano jurisdiccional de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y toda vez que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir fijado en dicha norma (el capital de condena con más los intereses asciende en total a la suma de $ 11.296,29), concedió el presente recurso en el marco de la excepción contemplada por el art. 55 de la ley 11.653 y solamente en relación al único agravio que acompaña el quejoso con cita de doctrina legal de esta...

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