Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 066973/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 66973/2017

AUTOS: RODRIGUEZ, L.R. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión recursiva actoral y acogió la demanda, se alza la parte demandada con réplica de la contraria.

    La perito médica objeta los honorarios regulados en su favor, por estimarlos reducidos.

  2. La Sra. Jueza a quo determinó que el actor es portador del 45,2% de incapacidad psicofísica como consecuencia de su actividad laboral. Realizó la liquidación que asciende a $1.713.807,86. Tal decisión arriba firme a esta Alzada.

    Cuestiona la aseguradora que la sentenciante de anterior instancia haya dispuesto que los accesorios sobre el monto diferido a condena se calcularan “…aplicando la tasa Activa Banco Nación tipo “restantes operaciones en pesos”. La tasa fijada se logra obtener en las diferentes páginas de los colegios de Abogados según su jurisdicción,

    a saber y como ejemplo, la editada por el Colegio de Abogados de Córdoba, en el programa de cálculo de Tasa Activa Banco Nación, en el primer renglón bajo el título “INDICE" al clickear allí y desplegar entre los diferentes tipos surge el ordenado bajo el nombre “TASA ACTIVA- Para Restantes Operaciones en Pesos…”. Dice que la ley 23928

    derogó las normas que autorizaban la indexación, actualización o cualquier otra forma de repotenciar una deuda. Agrega que, la CNAT acordó en sus Actas las tasas a aplicar.

    Señala que la jueza falló “extra petita” vulnerando su derecho de propiedad.

    La cuestión ha venido siendo abordada por esta CNAT a través de las sugerencias de distintas tasas de interés formuladas en las Actas n.° 2601, 2630 y 2658 -

    según los períodos que cada una involucra- con el propósito de evitar la dispersión de Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

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