Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 025744/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91246 CAUSA NRO.

25744/2012 AUTOS: "R.L.A. C/ ISS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 234/239, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 244/248, que mereció réplica de su contraria a fs.

    255/256. Asimismo, a fs. 240 y fs. 242 respectivamente, el perito contador y la representación letrada de la actora cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La demandada se agravia porque el Sr. Magistrado que me precedió admitió el reclamo incoado al concluir que la actora se consideró

    despedida en forma justificada en los términos del art. 242 LCT, argumentando que su empleadora incumplió con el deber de abonar los salarios. Expresa que la actora no cumplió con el procedimiento sobre aviso de ausencias estipulado en el reglamento interno de la empresa y que, a todo evento, no existió

    incumplimiento grave suficiente de su parte que justificase la decisión rupturista adoptada por la accionante. Sostiene que, en tal caso, ésta debió haber reclamado manteniendo la vigencia de la relación laboral, por lo que solicita que, de considerarse procedente la integración de la diferencia salarial, se rechacen las indemnizaciones derivadas del despido.

    Asimismo, cuestiona la remuneración considerada por el Sr. Juez a quo para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes, como así

    también la procedencia de la incidencia del SAC sobre el preaviso y las vacaciones. Se queja porque el sentenciante admitió el reclamo con fundamento en las multas previstas en el art. 2º de la ley 25.323 y el art. 80 LCT. Finalmente, cuestiona la imposición de las costas a su cargo y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos contador y calígrafa por estimarlos elevados.

  3. Memoro que la Sra. R. inició la presente acción en reclamo de los rubros que detalla en su liquidación como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada desde el 11 de febrero de 2010 Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20488269#155552587#20160613121458183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación hasta el 25 de junio de 2011, fecha en la que se consideró despedida ante el incumplimiento de la demandada de no abonarle la remuneración completa del mes de mayo.

    Explicó que desde el inicio de la relación le asignaron tareas muy pesadas, por lo que comenzó a sentir fatiga muscular y dolores, motivo por el cual se ausentó de su trabajo. La demandada la intimó a retomar tareas por ausencias el 04/05/2011, lo que fue rechazado por la actora el 07/05/2011, indicando que se encontraba imposibilitada de concurrir a prestar servicios por hallarse incapacitada temporalmente y rechazó asimismo las suspensiones notificadas el 18 y 25 de abril. Refirió que la demandada le comunicó que se le descontarían las inasistencias, en tanto había enviado médico a su domicilio y éste no la encontró. El 18/05/2011 nuevamente informó a la demandada que su licencia médica se extendería hasta el 26/05/11, inclusive. Luego, el 14/06/11, intimó por el pago de sus haberes del mes de mayo, en tanto había sido depositado en su cuenta a sueldo solo una parte de su salario. Finalmente, el 25/06/11, no habiendo la demandada...

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