Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Diciembre de 2020, expediente CIV 015831/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

15831/2015

RODRIGUEZ, L.G.c.G., J.C.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada el 30 de septiembre del corriente año mediante la cual se decretó la caducidad de la instancia fue apelada mediante revocatoria por la parte actora, a la luz del memorial que presentó el 05/10/2020 .

    Las quejas se basan en el cómputo del plazo de caducidad durante el tiempo que duró la feria extraordinaria decretada por la CSJN con motivo de la pandemia por Covid-19, la interpretación restrictiva que amerita la figura en cuestión, que el juzgado de grado ha omitido considerar el pago de la tasa de justicia efectuado para, con ello, resolver de oficio al encontrarse los autos en estado de dictar sentencia.-

    La revocatoria intentada fue rechazada y concedida la apelación subsidiaria (30/10/2020), los fundamentos esgrimidos no han sido replicados.-

  2. De modo liminar teniendo en cuenta la forma en la que ha sido fundado el memorial, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros)

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. Es sabido que la caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (cfr. F., Santiago, Código Procesal Comentado... T. I,

    pág.771).-

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la...

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