Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 111140/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 111140/2016

AUTOS: RODRIGUEZ, L.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, se agravia la parte actora. Dicha presentación mereció

    réplica de la contraria.

  2. Recuerdo que el demandante denunció haber sufrido un accidente de trabajo el 9/4/2015, mientras realizaba sus tareas habituales en la estación de servicio, cuando fue embestido por un automóvil que estaba ingresando en la playa que le provocó lesiones en la rodilla izquierda, costillas, más diversos politraumatismos y escoriaciones. Por dicho accidente fue atendido por un prestador de la aseguradora demandada donde se le suturó herida de rodilla izquierda, se le realizó una intervención quirúrgica -artroscopia- y se le brindó rehabilitación hasta el alta médica.

    Al fundamentar el recurso se agravia el actor porque la jueza de grado desestimó el daño psicológico determinado por el perito médico.

  3. De manera preliminar, rememoro que la a quo analizó el informe médico y la contestación del experto sobre las impugnaciones que realizó la demandada y, concluyó con sustento en el informe pericial que el demandante era portador del 12,1% de incapacidad física por presentar síndrome meniscal de rodilla izquierda.

    Rechazó el daño psíquico porque entendió que “…no surge de la exposición de los hechos del escrito de demanda argumento alguno al respecto y, de considerar la misma procedente, se alterarían los términos en que ha quedado integrada la relación jurídico-procesal, con grave afectación del principio de congruencia (confr.

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    art. 34 inc.4to y art.163 inc.6 del C.P.C.C.) y por ende, el derecho de defensa en juicio de las partes consagrado en el art.18 de la Constitución Nacional…”.

    Si bien de los propios términos del escrito de inicio no surge un planteo concreto sobre el aspecto psicológico, lo cierto es que el trabajador solicitó la reparación de todas las secuelas del accidente. Destaco, a su vez, que en la contestación de demanda, la accionada solicitó la evaluación psíquica por parte del perito médico.

    A todo evento, sobre el particular, el juzgado de origen en el auto de apertura a prueba requirió que se sortee perito médico legista para que se expida sobre los puntos que plantearon las partes -incluidos los psicológicos-. Luego se pidió

    como estudio complementario un psicodiagnóstico. Ambas partes han mantenido silencio y tales actos procesales, por tanto, han quedado firmes, lo que opera la preclusión en cuanto a la viabilización del debate en torno al tópico que importó la providencia de las pruebas ofrecidas.

    Por lo demás, a mi entender, cuando la persona trabajadora insta la acción, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6° de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas y solo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el recurrente procuró preterir la reparación de alguna de ellas por no haberla consignado expresamente.

    Resta analizar la pericia médica para concluir si el Sr.

    R.L.A. es poseedor o no de incapacidad...

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