Sentencia nº JA 1998 IV, 84 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 1998, expediente B 58002

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Hitters-Bissio-Crespi-Fiori-Sosa-Pettigiani-Ferrer-Suárez
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., P., B., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa B. 58.002, "R., L.A. promueve acción de amparo. Cuestión de competencia art. 6º, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo".

A N T E C E D E N T E S
  1. La doctora L.A.R. promueve una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) en la que solicita, por considerar que son manifiestamente ilegales, arbitrarias y violatorias de derechos garantizados constitucionalmente, la anulación de las decisiones del citado organismo por las que se le formuló, al resolver un pedido de reajuste, un cargo deudor de aproximadamente treinta y siete mil pesos que comenzó a hacerse efectivo a través de una retención en las mensualidades, como ilustran las copias de recibos-cheque obrantes a fs. 12.

  2. La jueza interviniente, luego de ordenar una serie de diligencias para mejor proveer, dictó una medida cautelar de no innovar (fs. 43/44).

  3. Al presentar el señor F. de Estado el informe circunstanciado que se le requiriera, cuestionó la competencia de la justicia ordinaria para resolver en este caso por considerar que se trata de un asunto contencioso administrativo y, por ende, reservado a conocimiento exclusivo de esta Corte. Invocó lo normado en el art. 6º y la doctrina elaborada por el Tribunal en torno a sus alcances.

    Por consecuencia de ello, la titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de La Plata se abstuvo de emitir opinión sobre la cuestión de competencia así planteada y elevó las actuaciones al Tribunal para que sea éste quien resuelva en definitiva lo que corresponda.

  4. A raíz de las excusaciones de algunos miembros de esta Corte, se hizo necesario integrarla con jueces de las Cámaras de Apelación. Constituido, el Tribunal resolvió -por mayoría de opiniones-, en la resolución obrante a fs. 96/102, que la acción de amparo promovida era de su competencia originaria en razón de la materia involucrada en el caso y que, por lo tanto, el expediente debía radicarse en la Secretaría de Demandas Originarias para que allí continúe su trámite.

  5. Una vez radicado el juicio en la mencionada Secretaría, agregada la prueba documental ofrecida por las partes, se llamó autos para sentencia. E. firme esa providencia, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es procedente la acción de amparo promovida?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.V. delA..

    A) La actora es jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Se agravia de la decisión dictada por ese organismo por medio de la cual se le formularon cargos deudores.

    Por un lado, se determinó la suma correspondiente a aportes no efectuados durante el período por el que se reconocen servicios fictos.

    Por otro, se efectuó un cargo deudor por considerar que durante cierto lapso percibió haberes en forma indebida. La irregularidad habría consistido en haber utilizado los años de antigüedad para acceder a una jubilación, de cuyo monto cobraba sólo un porcentaje por acogerse al régimen de compatibilidad limitada que así lo permite y, a su vez, percibir por su...

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