Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Septiembre de 2019, expediente CSS 007279/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº7279/2017 Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RODRIGUEZ, L.S. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada por L.S.R. contra la resolución administrativa 51/2016 que no hizo lugar a un anterior planteo respecto de la determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social, durante el periodo 04/2011 y el 12/2014 como así también por incumplimiento al artículo agregado sin número a continuación del 40 de la ley 11.683 totalizando un reclamo por $549.919,24.La impugnante ataca la resolución que recurre por arbitraria pues según expresa el hecho que su cuestionamiento administrativo deviniera en extemporáneo, con un posterior tratamiento como denuncia de ilegitimidad, responde a un equivocado proceder de parte del organismo actuante cuando la causa que dio lugar a la resolución cuestionada solo se refería a la incorrecta registración del empleado J.H. pero no mencionaba a la Sra. A.I. por quien también se efectúan cargos, por falta de alta temprana.

La demandada por su parte manifiesta que la decisión administrativa es la culminación de un proceso de denuncia de ilegitimidad toda vez que la interesada dejo vencer los plazos otorgados por las normas vigentes para cuestionar lo decidido motivo por el cual no resulta procedente su análisis en sede judicial.

En forma subsidiaria, y para el supuesto que este Tribunal decida analizar la cuestión planteada, expresa que los relevamientos efectuados en las dos sedes comerciales de la impugnante, dedicados al rubro librería, determinaron la presencia de la Sra. I. prestando tareas en el local, no se encontraba registrada como dependiente. Asimismo se observó que otro de los dependientes relevados (J.H. no había sido declarado en el periodo 02/2013. Notificada la interesada sobre la necesidad de presentar declaraciones juradas u otros elementos probatorios que avalen su postura ésta manifestó que la trabajadora relevada era su hija, que se encontraba a su cargo y que solo concurría a ayudarla cuando ella no podía estar en el local. Por este motivo nunca fue...

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