Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2019, expediente FCR 005600/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 5600/2018 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “R.L., NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº5600/2018, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 55/57 la señora Juez Federal de esta ciudad, luego de diferir la excepción de prescripción para la oportunidad del dictado de sentencia definitiva, rechazó el planteo de cosa juzgada deducido por el organismo previsional, decisión que mereciera la crítica de la accionada, quien dedujo recurso de apelación a fs.

    58, sustentado con la expresión de agravios glosada a fs.

    106/111.

  2. Para decidir en el sentido indicado, sostuvo la sentenciante de grado que no surge identidad de sujetos, objeto y causa entre el presente proceso - en el que la cónyuge supérstite del Sr. J.

    M. Expósito solicita el recálculo y reajuste por movilidad de su pensión derivada - con aquellos autos identificados como “M.E., J. s/ reajuste de haberes” (Expte 11048618/2010), en los que se persiguió y obtuvo sentencia favorable respecto del reajuste jubilatorio de origen del causante.

  3. En su pieza recursiva, ANSES sostuvo que, en efecto, la actora es titular de un beneficio de pensión derivada, y que como tal, resulta ser el 70% del haber de jubilación del Sr. M.E., quien falleciera en fecha 09/03/2014.

    Que en el marco de los autos de Registro FCR 11048618/2010, se dictó sentencia de primera y segunda instancia respecto del beneficio del causante, la cual resultó liquidada conforme a las pautas allí

    señaladas, ello según lo acredita con las planillas de cálculo que a tal fin acompaña.

    De esta forma concluye, que en virtud de la forma en la que se calcula una pensión derivada, el hecho de que se trate de titulares distintos, con diferentes números de beneficios y expedientes administrativos, no son circunstancias suficientes para Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #31569792#240535668#20190812083043476 rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta, propiciando la revocación de lo decidido.

  4. Las críticas de la accionada merecieron el responde de la contraria, conforme consta a fs. 114/115, pieza en la cual, la actora manifiesta que “si bien en autos se requiere se tome el cálculo del haber reajustado del causante, ello es...

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