Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2017, expediente COM 054283/2009

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “R.L.M. C/

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS S/

ORDINARIO” (expediente N° 54283/2009), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 360/76?

La Señora Juez de Cámara Doctora J.V. dice:

  1. La sentencia.

    La sentencia dictada a fs. 360/76 hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por L.M.R. contra Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados (en adelante “Plan Rombo”), admitiendo sólo en parte el daño moral y rechazando los demás rubros reclamados.

    Para así resolver, la señora juez de primera instancia tuvo por cierto que, al no haber sido acreditado cómo se había producido la falsificación de marras pero sí el hecho ilícito respectivo -la certificación falsa de una firma-, quien debía responder era quien había asumido el riesgo, dado que nos hallábamos frente a una obligación de resultado.

    Concluyó, entonces, que el referido hecho ilícito era imputable a “PlanR.”, quien había asumido la realización de esa tarea como acreedora prendaria y la había delegado en la concesionaria.

    Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22892610#180645885#20170606114744821 A ello agregó que, de todos modos, la responsabilidad de Plan Rombo surgía de que había continuado con el juicio ejecutivo iniciado en contra de la aquí actora con base en ese título, e incluso trabado un embargo sobre el salario de esta última, pese a que sabía o debía saber que en sede penal se había demostrado la falsedad de su firma.

    No obstante, y en lo vinculado al análisis de los daños que la actora había invocado, encontró que su relación de causalidad con los actos ilícitos recién descriptos sólo había sido probada en forma parcial.

    Por ello, y en lo que aquí interesa, estimó el daño moral en la suma de $ 30.000, pero, tras ponderar que ese daño había sido sufrido por la demandante no sólo a causa del accionar de Plan Rombo, sino también por la actitud pasiva o directamente omisiva de la nombrada en ocasión de defenderse en la ejecución, concluyó que se había configurado un supuesto de culpa concurrente que habilitaba a poner sobre la actora un 30% y sobre “Plan Rombo” el 70% restante, todo lo cual la condujo a fijar la condena en la suma de $ 21.000, más intereses.

    En lo que respecta a la concesionaria también demandada, consideró

    que esa condena sólo debía alcanzarla en un 50%, dado que a ésta última sólo se le podía imputar la certificación falsa de la firma, pero no la prosecución del proceso ejecutivo.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por todos los contendientes.

      La actora expresó agravios a fs. 425/7, los que fueron contestados a fs.

      454/9 sólo por “Plan Rombo”. De su lado, ésta última hizo lo propio a fs.

      437/48, que no fueron contestados; y, finalmente, M.T. (H) y Compañía S.A. sostuvo su recurso a fs. 431/33 que tampoco mereció respuesta.

    2. La actora se agravia por considerar que, pese a que del desarrollo del fallo surge que la señora magistrada tuvo por acreditada la responsabilidad Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22892610#180645885#20170606114744821 Poder Judicial de la Nación de las demandadas, ello no se condijo con lo que fue resuelto en la parte dispositiva.

      Sostiene que su parte fue demandada, le fue embargado el salario, y fue incluida en el registro de morosos por una obligación que jamás había contraído, por lo que estima inadmisible que la sentencia no haya reflejado el daño ocasionado.

      Afirma que el pronunciamiento ni siquiera coincide en las cifras que refiere, pues mientras fija la indemnización en cuestión en $30.000 en el curso de los considerandos, la condena aparece dictada sólo por la suma de $21.000.

      De otro lado, refiere que su parte fue intimada bajo responsabilidad de quien revestía la calidad de demandante en el juicio ejecutivo en un domicilio que no era el suyo, de lo que deduce que, dado que sólo existían cinco días para oponer excepciones, es claro que su parte fue perjudicada.

      Cita jurisprudencia vinculada con la procedencia del daño moral y sus alcances.

    3. Por su parte, M. Tagle (H) y Compañía se agravia de la condena que fuera pronunciada en su contra por considerar que ella no tuvo participación en los hechos que justificaron tal pronunciamiento ni causó ningún daño a la actora.

      Sostiene que en sede penal no pudo determinarse a quién correspondía atribuir la falsificación de la firma de la actora, resaltando que es llamativo que la señora juez no haya ponderado que la demandante era sobrina de la deudora afianzada, todo lo cual conduce a la recurrente a sostener que la certificación de la referida suscripción se produjo en condiciones más que dudosas.

      Niega, de todos modos, que los hechos del caso hayan sido idóneos para producir en la demandante el daño reclamado, pues, según considera, para probar la falsedad de la firma, no era necesario promover...

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