Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Marzo de 2016, expediente CSS 052663/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº52663/2008 Sentencia Interlocutoria AUTOS: R.L.J.J.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que de las actuaciones surge que, el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma se encuentra vencido sin que el recurrente hubiera expresado agravios.

Por ello, corresponde se declare desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y cc. del C.P.C.C.N.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar desierto el recurso intentado por la parte demandada (cfr.art.266 y ss.del CPCCN).

R., protocolícese, notifíquese y devuélvase.

N.C.D.E.L.F.J. de Cámara Juez de Cámara LUIS RENÉ...

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