Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Agosto de 2023, expediente CAF 007281/2007/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

–SALA IV–

CAUSA N°37281/2007: “RODRIGUEZ LACROUTS EDUARDO JOSE Y

OTRO c/GCBA Y/O RESPONSABLE Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.

En Buenos Aires, a de agosto de 2023, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en autos “R.L.E.J. y otro c/ GCBA y/o responsable y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, con fecha 20/9/21, el señor juez de primera instancia: (i) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa deducida contra Eduardo J.

    Rodríguez Lacrouts y M.C.C., de conformidad con los argumentos expuestos en el considerando IV de su sentencia; (ii) rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; (iii) rechazó los planteos incoados contra las firmas Nueva Zarelux S.A. y L.S., conforme los argumentos expuestos en el considerando XIV de su pronunciamiento; (iv) hizo lugar parcialmente la demanda incoada por el Sr. F.R.L. y, en consecuencia, reconoció su derecho al pago de la indemnización peticionada en concepto de daño psíquico ($90.000), gastos de tratamiento psiquiátrico y psicológico futuro ($168.000), daño emergente, gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad ($3.000) y por daño moral ($300.000), de conformidad con lo dispuesto en los considerandos XVIII, XIX y XX). Sobre la base de tales premisas, coligió que el crédito resultante devengaría intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A., desde la producción del suceso del hecho dañoso (30/12/04) y hasta su efectivo pago; (v) rechazó la indemnización solicitada por pérdida de chance, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando XV de su pronunciamiento; (vi) impuso las costas del pleito a la partes vencidas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Para resolver del modo en que lo hizo, tras reseñar las posiciones de las partes y las principales constancias de la causa, el judicante a quo consignó:

     Que, por un lado, correspondía admitir la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por las demandadas, respecto de Eduardo José

    Rodríguez Lacrouts y M.C.C. y, por otro lado, rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional.

     Que, en cuanto a los antecedentes del caso, la reparación del daño y las pautas y alcances de las responsabilidades emergentes del hecho dañoso, cabía remitirse a los precedentes resueltos en sede penal. De allí surgía que la condena a fijarse debía alcanzar al Estado Nacional, al GCBA y a los particulares involucrados –

    Sres. Delgado, C., V., Torrejón, S.F., Villarreal y D. y las Sras. F. y F.–.

     Que, en lo referido a los rubros indemnizatorios, correspondía hacer lugar a la compensación por daño psicológico, toda vez que el informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el Sr. F.R.L. padece de un trastorno de estrés postraumático de grado agudo, cuya incapacidad asciende a 20% parcial, permanente y definitiva bajo la forma clínica de Reacción Vivencial Anormal Neurótica postraumática grado III.

    Beremo 659/96. Por tal motivo, estimó prudente fijar las sumas de $90.000 en concepto de daño psicológico y $168.000 a los efectos de solventar el tratamiento recomendado en el informe forense.

     Que, era dable admitir la procedencia del concepto daño moral sobre la base de la entidad del hecho generador de la responsabilidad y la entidad de los sufrimientos causados. En función de las condiciones particulares del actor,

    consideró prudente fijar la suma de $300.000 en su favor.

     Que, con respecto a los gastos médicos, de farmacia y movilidad,

    podían inferirse del motivo que inició este reclamo y, por tanto, no requería su comprobación. En consecuencia, reconoció la suma de $3.000.

     Que, en cambio, correspondía rechazar la compensación por pérdida de chance –como daño al proyecto de vida–. Sobre este punto, consideró

    determinante que el actor no ofreció medios probatorios tendientes a demostrar la concurrencia o configuración de los hitos fácticos invocados (arg. art. 377 del CPCCN).

     Que, en cuanto a los porcentajes que cabían a cada uno de los demandados en la producción del daño, el actor tenía la posibilidad de reclamar el monto debido a todos y/o a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de posteriores Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    –SALA IV–

    CAUSA N°37281/2007: “RODRIGUEZ LACROUTS EDUARDO JOSE Y

    OTRO c/GCBA Y/O RESPONSABLE Y OTRO s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS”.

    y eventuales acciones de regreso que pudiera intentar quien, en definitiva, solvente el pago exigido.

  2. ) Que, contra tal decisión, la parte actora, el Estado Nacional y el GCBA interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos libremente en fechas 22/9/21 y 29/9/21, respectivamente.

    USO OFICIAL

    Puestos los autos en la Oficina el 10/5/23, el Estado Nacional expresó

    sus agravios el 18/5/23, que fueron contestados únicamente por la parte actora el 29/5/23.

    Por su parte, el accionante hizo lo propio el 18/5/23, que fueron replicados sólo por el Estado Nacional el 30/5/23.

    Finalmente, el GCBA expresó sus agravios el 24/5/23, que fueron replicados sólo por la parte actora el 29/5/23.

  3. ) Que, el demandante se agravia, únicamente, del rechazo del resarcimiento pretendido con relación al daño moral reclamados por los Sres. E.J.R.L. y M.C.C.. En concreto, afirma que el magistrado de la instancia de grado omitió ponderar el inconmensurable dolor que los progenitores habrían sufrido a raíz del hecho dañoso. Es que, según su relato, la gravedad del daño padecido por el actor primario –es decir, F.R.L.— repercutió necesariamente en ellos y, por tal motivo, corresponde que se haga lugar a la compensación indemnizatoria reclamada en el libelo inicial.

  4. ) Que, el Estado Nacional objeta:

     la falta de servicio que se le endilga. En términos generales, aduce que la relación causal adecuada entre el ejercicio de la función y el daño que los actores alegan haber soportado, se encuentra interferida por los delitos perpetrados por el Sr.

    1. a título personal y en un rol extraño al servicio que desempeñaba, por lo que no cabe hacerlo responsable de la conducta irregular de su funcionario.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

     el modo en que se distribuyó la responsabilidad para hacer frente a la indemnización acordada a la parte actora. Considera que es necesario que se fijen los porcentajes de responsabilidad entre los condenados, en tanto han contribuido en forma directa al hecho dañoso.

     la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios, en atención a la ausencia de acreditación de los daños supuestamente padecidos. En cuanto al daño psicológico y su tratamiento, aduce que no se ha determinado la personalidad base del damnificado, razón por la cual se hace depender “de manera infundada, arbitraria y dogmática los síntomas que la peritada relata, al hecho de autos”. Con respecto al tratamiento psicológico, alega que el demandante tiene la posibilidad de utilizar el servicio gratuito de los hospitales públicos.

  5. ) Que, por su parte, el GCBA, se queja:

     de los intereses fijados por el a quo. Por un lado, se agravia de su fecha de inicio, en tanto considera que deben correr desde la constitución en mora, una vez firme la sentencia condenatoria; por el otro, de la tasa establecida. Entiende que “la tasa aplicada por el a quo en el presente proceso es la tasa activa del Banco Nación” y, por ende, solicita la pasiva del BCRA.

     del quantum otorgado en concepto de daño moral, por entender que resulta excesivo y se deriva de una apreciación subjetiva del magistrado de grado.

     de la procedencia y cuantía del daño y el tratamiento psicológicos: explica que, del informe forense, no surge un análisis de la personalidad de base del actor. Agrega, asimismo, que el monto reconocido en concepto de tratamiento psicológico resulta excesivo.

     de la atribución de responsabilidad solidaria y la proporcionalidad de la condena. Sobre este punto, expresa su desacuerdo con la aplicación de responsabilidad solidaria sobre los condenados sin atribución de porcentajes. En igual sentido, alega que es necesario responsabilizar en mayor medida al Estado Nacional toda vez que sus funcionarios fueron condenados por delitos dolosos, mientras que los del GCBA por aquéllos de índole culposa.

  6. ) Que, sentado ello, en el caso bajo examen, el Tribunal debe expedirse –únicamente– acerca de los siguientes asuntos: (i) la atribución de responsabilidad del Estado Nacional; (ii) la naturaleza y el alcance de las responsabilidades endilgadas, con especial relación a la acciones de regreso que pudieran ejercerse; (iii) falta de legitimación activa de los coactores, Eduardo José

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    –SALA IV–

    CAUSA N°37281/2007: “RODRIGUEZ LACROUTS EDUARDO JOSE Y

    OTRO c/GCBA Y/O RESPONSABLE Y OTRO s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS”.

    R.L. y M.C.C.; (iv) la procedencia y el quantum de los conceptos reconocidos en la sentencia de grado; y (v) la fecha de inicio del cómputo de los intereses y la tasa...

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