Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 012038/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. 12038/22

RODRIGUEZ, JULIO RICARDO c/ D. A. ANNECCHINI S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL

Juzgado Nº 57 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la resolución de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

I.-El actor promovió demanda ordinaria fundada en el derecho común y en normas laborales, contra quien fuera su empleador (ANNECCHINI S.A.)y contra PROVINCIAASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. La solicitud originaria se orientó al cobro de una indemnización integral que repare las consecuencias dañosas que le habrían provocado las tareas prestadas a favor de la patronal durantealrededor de veinte años, consistentes en el “manejo y operación de las máquinas que fabrican el papel, bandejas de papel, servilletas y derivados que comercializa la empleadora” (v. demanda, fs. 4).

II.-En grado –tras declarar la constitucionalidad de la Ley 27348- se desestimó la habilitación de la jurisdicción porque, a entender de quien juzgó, no se habrían cumplimentado las directivas que establece la referida legislación a los fines requeridos y, tal decisión, arriba apelada.

  1. Comparto in totum los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nº 1411/2023 del 4 de juliode 2023, al que me remito en razón de brevedad.

Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

En otro orden, la controversia recursiva ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/

accidente ley especial”, sentencia del 02/09/2021 (CNT 14604/2018/1/RH1), de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la ley 27.348 en los términos expresados en el memorial, también debe ser desestimado.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de compartirse mi propuesta, correspondería: confirmar el pronunciamiento de grado, con costas en el orden causado, en atención a la naturaleza del conflicto planteado y la solución adoptada (art. 68, párrafo, CPCCN).

El Dr. E.C. dijo:

Disiento, respetuosamente, con el voto que antecede.

El recurso será admitido en razón de que el artículo 4° de la ley 26.773,

según texto de la ley 27.348, dispone en su cuarto párrafo que: “Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado”. Es decir,

el Congreso Nacional dispuso que la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional constituye una instancia obligatoria, incluso cuando la persona trabajadora reclama un resarcimiento pleno, con base en el derecho civil u otro marco de responsabilidad.

Ahora bien, la detenida lectura de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 298/2017 que reglamenta el procedimiento ante las comisiones médicas, permite aseverar que sus previsiones no regulan de manera específica la vía para los casos en que el/la afectado/a reclame un resarcimiento...

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