Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2003, expediente P 73100

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Salas
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a J.F.R. como autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra y coautor responsable de robo calificado por el uso de armas reiterado -cuatro hechos-, en concurso real entre sí (arts. 55, 166 inc. 2º y 189 bis párrafo, C.P.) a doce años de prisión, accesorias legales y costas, y a H.A.M. como coautor responsable de robo calificado por el uso de armas reiterado -tres hechos- en concurso real (arts. 55 y 166 inc. 2º, C.P.) a ocho años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 581/590 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de los procesados (v. fs. 595/601).

El recurrente destina sus agravios a cuestionar la realidad objetiva del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra que se le enrostra a R., la prueba de su autoría responsable en el robo que damnificara a H.I.G., y la de la intervención del coprocesado M. en los tres hechos por los que viene condenado.

En orden al primero de los reclamos, cuestiona la diligencia de secuestro mediante la que se incautó el arma de guerra, denunciando la inobservancia de los arts. 105 y 107 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589) por no haberse rubricado el acta por dos testigos ajenos a la comisión policial.

El planteo es, a mi ver, insuficiente.

Es que, no obstante que, como tiene resuelto reiteradamente esa Corte, el incumplimiento de los textos legales citados no esta sancionado de nulidad (P.43.645, del 9-11-93; P., del 12-9-95; P.56.584, del 10-5-2000), aún prescindiendo del cuestionado instrumento, la existencia del secuestro en poder del acusado, del interior del rodado en que se desplazaba, de la pistola Browning's calibre 7,65 mm. con ocho cartuchos, llega también acreditada por vía de plena prueba testimonial, en los términos del art. 252 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589) y ello no ha merecido impugnación alguna por parte de la defensa (doct. art. 359, C.P.P. -ley 3589-).

Se ocupa, luego, el recurrente de la prueba compuesta invocada para acreditar la participación de R. en el hecho del que resultara víctima G., denunciando infracción al art.259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (ley 3589). Discrepa con los elementos que el Tribunal ha considerado complementarios del testimonio imputativo de la víctima.

Este aspecto de la queja resulta insuficiente.

El “a quo”...

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