Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 077835/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 77835/2017

(Juzg. N° 58)

AUTOS: “R.J.R. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada por la anterior sede, que rechazó la demanda por considerar que la acción se encontraba alcanzada por el instituto de la prescripción, se alza el actor, a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce vinculado en fecha 31/5/2022.

Asimismo, el perito médico apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

Con motivo del tema debatido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo que se expidió en los términos del Dictamen Nº558/2023 del 31/3/2023, cuyos términos comparto y doy por reproducidos en mérito a la brevedad.

Los términos del recurso imponen señalar que, en el “sub examine”, la pretensora inició la acción contra Galeno ART SA,

persiguiendo el cobro de la reparación prevista en la ley 24.557 como consecuencia de las dolencias -dermatitis crónica por contacto- que manifestó padecer producto de las tareas que desarrolla para su empleador (fs. 21/24)

A. fundamentar el recurso, la actora sostiene –

básicamente- que la prescripción no opera por cuanto sigue trabajando bajo las órdenes del mismo empleador y bajo las mismas condiciones de insalubridad. En el marco de estas Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

afirmaciones, dice que la acción sorteada en diciembre del año 2017 no se encontraría alcanzada por la prescripción.

Adelanto que el segmento recursivo en examen no contará

con favorable andamiaje en el voto que propicio.

Para así decidir considero oportuno señalar que comparto la opinión vertida por el Representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que -por un lado- la argumentación expuesta es contradictoria con la plataforma fáctica desarrollada en el escrito de inicio y –por otra parte- el art. 44 de la ley 24.557 condiciona el ejercicio de la acción a su deducción dentro de un plazo; siendo dable destacar que ha sido la propia dependiente quien efectuó la...

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