Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2023, expediente FRO 022572/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 22572/2021 caratulado “RODRIGUEZ, JUANA ELBA c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia del 24 de febrero de 2023, que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora R., J.E., revocó el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su marido, el Sr. L.Á.R., a quien se lo calificó como aportante irregular con derecho.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó los agravios, los que fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el paso de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. - Se agravió la recurrente en cuanto el a quo no considera los argumentos vertidos en la contestación de la demanda y en el alegato en los cuales, y tal consta en las probanzas arrimadas a esta causa, ha quedado acreditada la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese requeridos a los fines del otorgamiento del beneficio que se persigue por tratarse de un aportante irregular sin derecho, no hallándose el caso en ninguna de las posibilidades que otorga el ordenamiento jurídico para Fecha de firma: 12/05/2023

    hacerse beneficiaria Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de una pensión por fallecimiento.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  3. - La materia debatida en los presentes se centra en dilucidar si al causante, al momento del fallecimiento, podía considerárselo aportante regular o irregular con derecho y, en consecuencia, acceder la actora al beneficio de pensión; o si, por el contrario, no se cumplieron los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigían para tal supuesto.

    1.2.- Del cómputo ilustrativo obrante del expediente, se advierte que el causante falleció el 24

    de noviembre de 1997 a los 43 años, 11 meses y 19 días de edad, registrando aportes por servicios computables por un total de trece (13) años, un (1) mes y veintitrés (23)

    días.

    1.3.- Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. R., tenemos como resultado un lapso potencial de 25 años de contribución al sistema; y...

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