Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 040575/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 40.575/12 “R., J.S. ab intestato y otro c/

Giolito, L.T. s/ desalojo: intrusos”. Juzgado 60.

Buenos Aires, de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 75/77 que desestimó la caducidad de instancia planteada por la demandada, como así también las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas a fs. 54 punto III.

    La recurrente presentó su memorial a fs. 84/8. Corrido traslado fue contestado por la actora a fs. 90/2.

  2. Con relación a los agravios introducidos por la apelante respecto de la desestimación de la caducidad de instancia, cabe recordar que a tenor de lo que establece el art. 317 del Código Procesal, solamente está admitido el recurso de apelación cuando la caducidad de la instancia fuere declarada procedente, debiendo entenderse que se refiere a la declarada en primera instancia, haya sido dictada de oficio o a pedido de parte, toda vez que la norma no formula ninguna distinción. Pero la decisión que no hace lugar al pedido de caducidad es inapelable, porque no obsta a la prosecución del pleito, razón por la cual tampoco vulnera el principio del debido proceso o la igualdad ante la ley (conf. F., S. y Y., C.D., “Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado”, t. II, p. 689, núm. 2).

    De allí que, no queda sino declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en este aspecto, por encuadrar la situación en la veda que al respecto impone el art. 317 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. La recurrente critica el desacierto del Sr. Juez de grado en rechazar las excepciones planteadas, aunque los argumentos que esgrime giran sobre esencialmente sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que nada corresponde decidir respecto de la excepción de falta de legitimación activa, por carecer de agravios suficientes para su tratamiento (arts. 265 y 266 del Código Procesal).

    Tocante a la excepción de falta de legitimación pasiva, la apelante finca su defensa en su condición de poseedora del inmueble. Por el contrario, la parte actora la califica de intrusa.

    Ahora bien, sabido es que el proceso de desalojo no es la vía adecuada para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objeto, como son...

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