Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Septiembre de 2017, expediente CIV 027566/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 27566/2014 “R.J.P. c/Iñiguez, N.M. y otros s/daños y perjuicios” J 35 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. G.Z..

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.Juan P.R. promovió demanda por daños y perjuicios contra N.M.I.; N.O.C., Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

Relató que el 18 de octubre de 2012, aproximadamente a las 8.30 horas, circulaba como acompañante a bordo del vehículo marca M.B., modelo S., conducido por el emplazado N.O.C. por la calle G. de Laferrere de esta Ciudad. En tales circunstancias, dicho rodado resultó embestido en el lateral izquierdo por la parte frontal de un camión Man, dominio VFZ-840, con semirremolque, conducido por el co-

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19681397#187887277#20170908111239041 demandado N.M.I., quien transitaría a excesiva velocidad por la avenida S.P. – en dirección al sur – y en forma imprudente habría ingresado a la intersección con la arteria G. de Laferrere.

Como consecuencia del impacto la camioneta dio un vuelco ocasionándole al actor las lesiones que dijo haber sufrido en el escrito de inicio. Luego fue derivado en ambulancia del SAME al hospital General de Agudos Dr.

Parmerio Piñero. Posteriormente fue derivado al Sanatorio Anchorena.

El pronunciamiento de grado rechazó la demanda interpuesta contra N.O.C. y Allianz Argentina con costas. Por otra parte hizo lugar a la demanda contra N.M.I. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, condenándolos al pago de la cantidad de $ 131.500 con más intereses y costas.

Apeló el actor y expresó agravios a fs.299/318.

Las contestaciones obran a fs.324/329 y fs.331/334.

  1. El actor se agravió por el rechazo de la demanda promovida contra N.O.C. y contra su aseguradora.

    Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la denuncia de ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados:

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19681397#187887277#20170908111239041 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios” sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    El magistrado de la anterior instancia valoró la actuación de cada uno de los protagonistas del accidente y consideró que la causa eficiente por la cual se produjo el accidente fue la imprudente conducta desarrollada por el conductor del camión, por cuanto el chofer de la camioneta M.B. fue embestida en su lateral trasero izquierdo cuando finalizaba el cruce de la intersección.

    De acuerdo a las disposiciones de la segunda parte del párrafo segundo del art. 1113 del Código Civil, sólo permite que se exima total o parcialmente de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa que acredite la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.-

    Y como el caso se trata de una colisión entre dos vehículos en movimiento resultó aplicable la doctrina recaída en el fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A. y otro”, del 10 de noviembre de 1994, según la cual “la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil” (L.L.

    T. 1995- A, p.136, fallo 92.833; E.D. T. 161, p. 402, fallo 46.273; J.A.T. 1995-I, p. 280).-

    C. recordar que tratándose de un accidente de tránsito, la misión del juzgador, quien no ha presenciado el Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19681397#187887277#20170908111239041 hecho, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente aquél pudo acaecer, para dilucidar en función de ello, la responsabilidad que pudiera caber a los intervinientes. El juez, excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el hecho ocurrió, pero es suficiente, para fundamentar su decisión, haber alcanzado la certeza moral, no ya la absoluta, acerca de la verdad (CNCiv Sala K., Mayo/29 1999 “R.G., S. c/ZucarelliH., A. y otro s/daños y perjuicios”).-

    El siniestro de autos ocurrió en la encrucijada de las arterias G. de Laferrere y la avenida S.P..

    En el lugar no existe semáforo rector del tránsito vehicular y ninguna señalización más que los pasos peatonales. Motivo por el cual, queda claro que en el supuesto rigen las presunciones legales de circulación; en el caso, la prioridad de paso.

    A este respecto, cabe recordar que esta S. ha sostenido reiteradamente que la prioridad de paso no es absoluta y sólo juega cuando la aparición de los rodados se produce en forma simultánea, pero no cuando ya el rodado que circula por la izquierda ha comenzado a trasponer el cruce. La aplicación de la ley no puede efectuarse en forma automática, ya que exige del juzgador una valoración de las distintas circunstancias que han rodeado a la mecánica del accidente.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema...

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