Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 054226/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70753 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54226/2015 (Juzg. N° 57)

AUTOS: “R.J.M. C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 116/122 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 124/126.

En materia de honorarios, apelan los suyos por bajos la representación letrada de la parte actora y la perito médica (fs. 113 y fs. 115).

La parte actora se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

rechazó la incapacidad psicológica por ella solicitada.

Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27413669#187058407#20180322085404668 En este aspecto, entiendo que le asiste razón.

El accionante sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba sus tareas habituales de carga y descarga de bolsas de cereal, alimento balanceado y bidones con fertilizantes, y que al elevar con sus miembros superiores uno de los bidones oyó en su hombro derecho un “crack” seguido de un fortísimo dolor e insoportable ardor en la zona (fs. 9).

Ahora bien, la perito manifestó que realizó examen psicodiagnóstico, test de B., persona bajo la lluvia, HTP, cuestionario desiderativo y escala de depresión y que el accionante padece de un cuadro de stress postraumático, compatible con una reacción vivencial anormal neurótica en grado II, según el baremo previsto en la ley 24.557 (fs. 83).

En cuanto a las secuelas psicológicas manifiesta que padece: “Detrimento psicológico producto del efecto traumático del siniestro de referencia que provoca en el actor la presencia de los siguientes síntomas: Sentimientos de inseguridad, minusvalía, vulnerabilidad, desgano anímico, irritabilidad, decepción y sentimiento de desprotección y desamparo por parte de la atención médica recibida. La no tramitación psicológica del hecho traumático...

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