Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Septiembre de 2019, expediente FSM 011117259/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11117259/2007/CA1 “RODRIGUEZ, J.M. Y OTROS c/

RENAR - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, J.M. Y OTROS c/ RENAR – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia obrante a Fs.

343/351, de conformidad al orden de sorteo; El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 343/351, rechazó la demanda interpuesta por los Sres. J.M.R., M.G.R. y G.A.R., por derecho propio y en representación de Emycot Industrial S.A., contra el Registro Nacional de Armas –RENAR- y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por los daños y perjuicios que les habría causado la clausura del establecimiento fabril y la restricción para intervenir como expositores en la feria “Expo Armas”.

    Impuso las costas a la actora vencida.

  2. Para así resolver, consideró que la clausura del establecimiento de Emycot SA, había sido impuesta por el RENAR al verificar que la actividad Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11424664#240764467#20190917095033274 principal de la empresa era desarrollada fuera del domicilio registrado.

    Además, tuvo en cuenta que el certificado de inscripción para la actividad de fabricación de puntas de proyectiles se encontraba vencido y la actora no contaba con la habilitación para funcionar.

    Expresó que el organismo había actuado en el ámbito de su competencia, no habiendo los actores agotado la vía administrativa, por lo que había operado la caducidad de la acción por falta de interposición de los recursos pertinentes.

    Por último, dijo que la exclusión de la marca “Match Quality” como expositor en “Expo Armas”, había sido una medida dirigida a los organizadores responsables de la exposición y motivada en la falta de inclusión de la firma en el listado de expositores, por lo que el vínculo jurídico y sus efectos se encontraban fuera del objeto procesal de este juicio.

  3. Disconforme con lo resuelto, a Fs. 352 la parte actora interpuso recurso de apelación, expresando agravios a Fs. 359/360, los que fueron contestados por la contraria a Fs. 363/364Vta.

    En lo sustancial, se agravió la recurrente expresando que el “a quo” no había considerado que, a fin de enmendar su error, el propio RENAR había dado marcha atrás en el procedimiento, convirtiendo la clausura total en parcial y habilitando a la fábrica sólo para la confección de puntas de bala.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11424664#240764467#20190917095033274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11117259/2007/CA1 “RODRIGUEZ, J.M. Y OTROS c/

    RENAR - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA Sostuvo que, respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa, el sentenciante no había tenido en cuenta la existencia de denuncias penales que requerían de la celeridad que no otorgaba el procedimiento administrativo, donde los plazos eran más largos y casi nunca tenían resolución favorable al reclamante.

    Finalmente, manifestó que el decisorio cuestionado resultaba arbitrario y daba cuenta de la falta de parcialidad del “a quo”.

  4. Ahora bien, para una mejor comprensión de la cuestión en análisis, se enunciarán los antecedentes fácticos que se consideran pertinentes para la resolución del pleito.

    i) El 13/12/02 fue expedido a favor de J.M.R. el Certificado de Inscripción ante el RENAR como fabricante de componentes principales para municiones, con vigencia hasta el 1/12/03 (vid Fs.

    82/84).

    ii)...

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