Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2003, expediente B 54691

PresidenteNegri-Soria-Roncoroni-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S., R.,de L.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.691, “R., J.J. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J.J.R., a través de su representante, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social con fechas 5-XII-1991 y 21-V-1992 por las que respectivamente, se denegó el ajuste de su haber previsional y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    1. asimismo se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe incluyendo la totalidad de las asignaciones que por todo concepto se le abonan a los legisladores provinciales en actividad, como así a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización monetaria, intereses y costas.

    Luego de la promoción de la demanda, en distintas oportunidades la parte actora acompaña nueva documentación -que en razón de los motivos expuestos a fs. 50, 65- fueron agregadas a la causa.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, el cuaderno de prueba de la actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor doctor J.N. dijo:

    1. Relata el actor que se presentó ante el Instituto de Previsión Social y reclamó un reajuste de haberes en su carácter de ex Senador de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que su jubilación se liquidara tomando como base el total de las sumas percibidas a partir de 1984 por los señores senadores, sin exclusión de ningún tipo de asignación, reclamo éste que resultó rechazado el 5-XII-1991 por resolución del mencionado organismo.

      Afirma que dicha resolución -al rechazar el ajuste de su haber jubilatorio- vulneró el principio de movilidad de las jubilaciones y pensiones.

      Sostiene que la compensación por gastos de movilidad constituye una asignación complementaria de las dietas, que tienen carácter remuneratorio toda vez que no están sujetas a rendición de cuentas y revisten los caracteres de generalidad y habitualidad exigidos por la ley previsional. Que también la asignación por movilidad de los señores legisladores se realiza a través de la provisión de pasajes, por lo que colige dicho rubro es una compensación por servicios prestados.

      Funda su reclamo en las disposiciones de la ley 9650/1980 (arts. 5, 36, 37, 46, en su numeración originaria) e invoca doctrina del Tribunal en la materia.

      Posteriormente -en lo que importa destacar- agrega a la causa la resolución 1031 dictada por el Presidente de la Cámara de Senadores, en la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR