Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 085245/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 85.245/2008/CA001 - JUZG. Nº 14 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2019, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en autos “R.J.C. Y O. C/RIVAS JORGE ESTEBAN Y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 836/845, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a A.M.M. y J.E.R. a pagar al coactor J.A.R. la suma de $1.819.400 –comprensiva de $1.485.000 por incapacidad sobreviniente, $8400 por tratamiento psicológico, $250.000 por daño moral, $400 por gastos de vestimenta, $65.600 por gastos médicos y farmacológicos, y $10.000 por gastos de traslado- y al coactor L.L.B. la suma de $28.400 –comprensiva de $8000 por gastos de farmacia, estudios médicos Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13044733#244083065#20190912090603721 y traslado, $400 por gastos de vestimenta y $20.000 por daño moral- con más sus intereses y costas, por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 13 de agosto de 2012, aproximadamente a la 1:00 de la mañana.

    La condena se hizo extensiva a Liderar Compañía General de Seguros S.A., difiriendo para el momento de la ejecución de sentencia el análisis del alcance de la limitación de la póliza por ella opuesta.

    En aquella circunstancia, los accionantes circulaban a bordo de la motocicleta marca M., modelo C 125, por la calle A. de la localidad de Munro, partido de V.L., de la provincia de Buenos Aires, cuando en su intersección con la calle A., fueron embestidos por el automóvil Renault 19, dominio CAE 094, de propiedad de la codemandada A.M.M. y conducido en la ocasión por el codemandado J.E.R., sufriendo las lesiones y gastos por los que se reclaman en este juicio.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por la citada en garantía.

    Mientras que la primera fundó su recurso con el memorial de agravios de fs. 870/878, la aseguradora lo hizo con el de fs. 865/868.

    Corrido los traslados de ley, aquel fue contestado sólo por la parte actora a fs.

    881/887.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13044733#244083065#20190912090603721 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C La parte actora se agravia en lo atinente al quantum establecido en favor del coactor J.C.R. por incapacidad sobreviniente, por no haberse discriminado qué

    monto se fijaba por cada uno de los ítems allí

    comprendidos (daño físico, psíquico y estético). Se queja además por lo exiguo de los montos indemnizatorios reconocidos también en favor de R. en concepto de daño moral, gastos de vestimenta y gastos de medicamentos, atención y traslados. Finalmente, critica la forma en que fueron liquidados los intereses.

    La citada en garantía se queja también por la cuantía de las indemnizaciones reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente –en el caso del coactor R.-, daño moral y gastos médicos y de traslado. Critica además la manera en que fueron liquidados los intereses.

  2. Desoiré el pedido formulado por los actores de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Sentado ello, y por no haber debate sobre la responsabilidad decidida en la instancia anterior, se examinarán a continuación las quejas relativas a la cuantía Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13044733#244083065#20190912090603721 de los rubros indemnizatorios cuestionados y la tasa de interés.

  3. Los daños:

    La aseguradora, en primer término, tacha de arbitraria la sentencia de grado por no ajustarse, a su criterio, al principio que exige que sean fundadas. Sin embargo, más allá

    de lo que en definitiva se resuelva, lo cierto es que la norma deja explícitamente a cargo de la prudencia de los jueces, quienes en ejercicio del arbitrio judicial, que no es arbitrariedad, deben apreciar las circunstancias particulares de cada caso para establecer el monto indemnizatorio del daño generado a cada uno de los damnificados.

    a.- Incapacidad Sobreviniente:

    El juzgador fijó la suma de $1.485.000 por el ítem bajo estudio, comprensivo del daño físico, psíquico y estético.

    Ahora bien, la indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital y el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, entre otras (C.., sala C, “C., F.L. c. Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A. Línea 3”, 27/05/2004, La Ley Online, AR/JUR/7629/2004).

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13044733#244083065#20190912090603721 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En suma, esta partida -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencia que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    Con referencia a la autonomía de los daños cuya indemnización se pretende, dable es señalar que lo que realmente interesa es tratar de colocar a la víctima en la misma situación en que se hallaba antes del suceso dañoso. A ello debe apuntarse en aras de una solución justa e integral (conf. C.., S.M., R.

    568.374 del 22/09/2011).

    Para fijar la cuantía de este renglón, debe tomarse en cuenta la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminem laedere, reconoce su fuente en el art. 19 de la Constitución Nacional. De éste se infiere el derecho a no ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN, “inre” “Santa Coloma” (Fallos 308:1160); G., (Fallos 308:111); “A.” (Fallos 327:3753)). Precisamente, este fundamento se ha plasmado en el nuevo Código Civil y Comercial, Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13044733#244083065#20190912090603721 cuyo art. 1740 expresamente indica que la indemnización debe ser plena, aclarando a continuación que ese carácter consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. Este es, en otros términos, el contenido de la doctrina inveterada de la Suprema Corte, de modo que el nuevo código no ha hecho más que continuar en la senda ya trazada, como puede advertirse -entre otras disposiciones- a partir del principio...

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