Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita70/19
Número de CUIJ21 - 511648 - 9

Reg.: A y S t 288 p 123/126.

Santa Fe, 19 de febrero del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 23 de junio de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "RODRÍGUEZ, J.C. contra PROVINCIA ART SA -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL- (EXPTE NRO. 440/16 CUIJ 21-03498764-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511648-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario desestimó el recurso de nulidad interpuesto por el accionante y receptó parcialmente el recurso de apelación que éste incoara. En consecuencia, revocó la sentencia de grado "en cuanto determinó la incapacidad del actor en un 3% cuando debió determinarse en un 13,24% de la total obrera, confirmando la sentencia en lo demás", con costas a la demandada.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la compareciente recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado no es derivación razonada del derecho vigente, atentando contra la verdad sustancial y los principios de defensa en juicio y el debido proceso; e invoca lo sorpresivo de la decisión.

    En el memorial recursivo, cuestiona a la Alzada por omitir analizar la conducta del actor por la que sostuvo la inconstitucionalidad del trámite administrativo para luego reclamar lo que no había solicitado, desconocer los elementos de convicción obrantes en la causa y "repotenciando actualización con intereses, pues ha privilegiado una interpretación dogmática de los fallos emanados de la CSJN y su Sala" y ha soslayado lo normado por la ley 26773 y el artículo 17 del decreto 472/14, ocasionándole un perjuicio irreparable.

    Alega la arbitrariedad del pronunciamiento por no decidir una cuestión planteada al no tener en cuenta las pruebas producidas respecto a la "habilitación de la instancia para demandar" a su parte, desde que "no había contrato de seguro por ART a dicha fecha".

    Tacha al fallo de arbitrario por falta de motivación suficiente, al responsabilizarla "con argumentación meramente dogmática y por el solo hecho de ser la ART al momento del distracto, siendo que jamás la actora denunció el hecho nuevo y menos acreditó la real ocurrencia del hecho".

    C.úa diciendo que la arbitrariedad de la resolución cuestionada se evidencia por...

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