Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2023, expediente FLP 059027868/2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59027868/2011

caratulado “R., J.B. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario Federal s/ suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, procedente del Juzgado Federal N° 3

de Lomas de Z., Secretaría Civil n° 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través de su pronunciamiento del 15 de marzo del corriente año esta Sala confirmó la decisión de primera instancia por la que el juez a quo resolvió aprobar en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada por la perito contadora, la que asciende a la suma total de $

    3.648.567,57 (pesos tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete con cincuenta y siete centavos).

  2. Contra esta decisión la representante de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal dedujo recurso extraordinario federal, donde sostuvo que el pronunciamiento de esta Alzada resulta arbitrario y abusivo por afectar garantías de raigambre constitucional, como lo son la defensa en juicio, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del Estado Nacional a través del Servicio Penitenciario Federal.

    En ese lineamiento agregó que la decisión atacada carece de fundamentación suficiente por sustentarse en meras afirmaciones interpretativas e inexactas, sin una verdadera aplicación hermenéutica de la normativa que rige la materia en cuestión dentro de la fuerza especial de seguridad nacional.

    Por otro lado se agravió de la inaplicabilidad de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal n° 20.416

    y de la ley n° 19.416. Postuló que en el caso en cuestión,

    ésta resulta ser la legislación aplicable, poniendo de resalto el art. 95 de la ley orgánica referida que prevé

    específicamente que debe entenderse por “retribución”, como así también detalla los ítems que la integran, todo lo cual fue desatendido en la cuestión que se debate.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Consecuentemente, sostuvo que este Tribunal confirmó una resolución en un total apartamiento de la normativa aplicable con fuerza de ley.

    Postuló que la liquidación practicada por la perito contadora designada de oficio por el juez a quo resultó ser aprobada “en cuanto hubiere lugar por derecho” por la suma de $3.648.567,57 (pesos tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siente pesos con cincuenta y siete centavos), la cual resulta a todas luces exorbitante y que en caso de quedar firme el pronunciamiento atacado,

    causaría un gravamen de imposible reparación ulterior,

    creando un verdadero enriquecimiento sin causa en favor de la parte actora, quien conseguiría percibir una suma netamente superior a la que legalmente corresponde.

  3. El relato precedente refleja que los planteos que hace la demandada remiten nuevamente a la apreciación de las pruebas recolectadas en el legajo, con las que esta alzada consideró que se encontraban reunidos los requisitos para confirmar la liquidación de los haberes mensuales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR