Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Mayo de 2018, expediente CNT 020812/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 20812/2010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43700 CAUSA Nº 20.812/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 35 AUTOS: "R.J. ÁNGEL c/ RECA JUAN CARLOS, L.H. y C.R.R. SOCIEDAD DE HECHO y otros s/

accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

VISTO:

El letrado de la parte actora apela a fs. 601 sus estipendios regulados a fs.

595 que retribuyen lo actuado en la etapa de ejecución, por estimarlos exiguos.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la regulación en concepto de honorarios cuestionada luce adecuada en función de las tareas efectívamente cumplidas en esta segunda de las fases del proceso de ejecución a fin de obtener el cobro de las acreencias por capital de condena y honorarios. Por ello, en atención a las pautas arancelarias aplicables, vigentes al tiempo de realización de labores, corresponde su confirmación (Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y 38 LO).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor de la representación letrada del accionante por sus trabajos en la etapa de ejecución. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R...

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