Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Febrero de 2012, expediente 35.859/2007

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 100106 SALA II

EXPTE. Nº 35.859/2007 (JUZGADO Nº 51)

AUTOS: “RODRÍGUEZ, JOSE LUIS C/M & L SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO "

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 10 de febrero de 2012

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y pa-

ra dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo incoado (fs. 153/9) se alza la demandada, a mérito del memorial obrante a fs. 415 I/418I, replicado a fs. 425/ I/vta.

    La accionada critica el progreso de la acción alegando que ello deviene de una errónea valoración de las pruebas producidas en la causa por cuanto sostiene que ellas resultan insuficientes para demostrar que el actor se encontraba imposibili-

    tado de presentarse a cumplir tareas. Por esa razón entiende que el despido de R. en los términos del art. 244 de la LCT resultó justificado. Asimismo se queja por la admisión de USO OFICIAL

    los recargos indemnizatorios de los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 como así

    también cuestiona que se haya hecho lugar a la multa que establece el art. 80 de la LCT (mod.

    por el art. 45 de la ley 25.345). Finalmente recurre los emolumentos regulados a la representa-

    ción letrada de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados.

    A su turno, fs. 442, la contadora apela los honorarios fi-

    jados a su favor por estimarlos bajos.

  2. Luego de analizar los escritos constitutivos del proceso,

    el intercambio telegráfico habido entre las partes, la prueba informativa y testimonial obrante en autos, el sentenciante de grado concluyó que la medida rescisoria adoptada por la acciona-

    da de considerar al actor incurso en la causal de abandono de tareas (cfr. art. 244 de la LCT)

    fue abrupta e injustificada.

    A tal fin sostuvo que de las misivas cursadas entre las par-

    tes surge que el actor, con fecha 23/07/07, le comunicó a la demandada que hasta el 25/08/07

    se encontraba en tratamiento por aplicación de vacunas prescriptas ante la mordedura de un perro, circunstancia que le impedía prestar servicios mientras que el 07/08/2007, ante la inti-

    mación por parte de aquélla a que retome tareas, le envió un despacho en el que impugnó el alta médica de la ART de fecha 27/07/2007 y manifestó los motivos de su ausencia. Sostuvo que dichos extremos no fueron verificados por la empleadora y que no ha sido acreditado fe-

    hacientemente que el actor estuviese en condiciones de retomar sus tareas ni que tuviera in-

    tención de no reincorporarse a su trabajo. Por todo ello consideró procedentes los rubros in-

    demnizatorios derivados del distracto (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).

    Contra este tramo del decisorio se alza la accionada alegando un errado enfoque en la valoración de las pruebas aportadas a la lid ya que sostiene que de la planilla de vacunación del Centro Antirrábico no surge que el actor debiera guardar reposo o que se encontrara imposibilitado de prestar tareas, máxime frente al alta médica que le había otorgado Reconquista ART de fecha 27/07/07. A su vez efectúa distintas manifestaciones ten-

    dientes a demostrar que tampoco los declarantes en autos, Luna y F., son idóneos para demostrar que R. estuviera impedido de presentarse a trabajar.

    Delineados de tal suerte los extremos controvertidos, comparto la postura del sentenciante de grado en tanto concluyó que en el sub lite no se encuentra con-

    figurada la causal del despido invocada por la demandada (art. 244 de la LCT) y digo esto en la observancia de que la recurrente formula una crítica que en su mayoría resulta ser subjetiva y no logra conmover la valoración de las probanzas efectuada en la anterior instancia.

    Poder Judicial de la Nación Las partes están contestes en que el 23/07/2007 el actor le comu-

    nicó a la accionada que hasta el 25/08/07 se encontraba en tratamiento de aplicación de vacu-

    nas por la mordedura de un perro mientras se dirigía a su trabajo, lo que le impedía prestar servicios siendo que la accionada rechazó este colacionado el 03/08/07 en virtud del alta mé-

    dica por parte de la ART de fecha 27/07/07. A su vez tampoco hay discusión de que el actor rechazó esta misiva impugnando el alta médica y alegando que se encontraba rehabilitándose del accidente sufrido, con fuertes dolores, mareos e imposibilitado de reincorporarse a prestar tareas y que la empleadora rechazó también la postura del actor considerándolo incurso en la causal de abandono de tareas.

    A su vez, del informe de fs. 285/7 surge probado que, hasta el 25/08/07, el actor debió someterse a un tratamiento de vacunas antirrábicas. Si bien es cierto que de dicho instrumento no luce que el actor debiera hacer reposo, tal circunstancia bien puede inferirse en virtud de las indicaciones que de allí se desprenden.

    Y bien, frente a estas particularidades lo cierto es que en el caso,

    el actor actuó de conformidad con lo previsto en el art. 209 de la LCT, resultando desacertado que la accionada sostenga que no se acreditó que el actor debía continuar en reposo cuando tenía conocimiento de que, a raíz de la mordedura de un perro, se encontraba en tratamiento con vacunas y, sin embargo, tal como lo sostuvo el sentenciante de grado, no controló la si-

    tuación del trabajador (cfr. art. 210 de la LCT).

    No descarto el alta médica de la ART al que refiere la ahora ape-

    lante. Sin embargo, frente a las respuestas dadas por R., entiendo que una actitud ten-

    diente a la conservación del vínculo laboral (cfr. art. 10 de la LCT en consonancia con lo que disponen los arts. 62 y 63 de la LCT) hubiera aconsejado agotar los medios que la patronal poseía para verificar si el actor continuaba impedido.

    En este sentido ya he sostenido en casos análogos al presente que cuando el impedimento para prestar la labor deriva de una enfermedad que aqueja al trabaja-

    dor, es menester extremar el rigor de la interpretación de su conducta (cfr. en este sentido, in re “S., N.G. c/ Ambiente S.A. s/ despido”, sent. 95579 del 29/02/08 del Registro de esta Sala).

    Lejos de ello, la empleadora desoyó los motivos...

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