Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita524/18
Número de CUIJ21 - 4643914 - 4

Reg.: A y S t 284 p 262/267.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiun días del mes de agosto del año dos mil dieciocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CONTRA ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (CUIJ NRO. 21-04643914-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-04643914-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G.érrez, F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que el señor José L.R.íguez inició demanda laboral por accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A., a raíz de las lesiones sufridas en su mano derecha en el siniestro padecido en fecha 04.07.14 como dependiente de UPCN, seccional Santa Fe, mientras cumplía sus tareas habituales.

    Contestada la demanda y pasados los autos a fallo, en fecha 27 de abril de 2017 el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe resolvió hacer lugar a la demanda, disponiendo que el actor perciba la indemnización prevista en el artículo 14.2.a de la ley 24557 correspondiente a una incapacidad del 30.75%. Señaló que por la fecha del siniestro resulta aplicable la ley 26773 y el decreto 472/14, de modo que el actor debe percibir la indemnización del artículo 3 de esa ley. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y dispuso que, conforme al precedente "Gianastacio", para liquidar la indemnización del actor deberá estarse al salario inmediatamente anterior a la fecha de calcular definitivamente la indemnización. Dispuso intereses desde la mora hasta la liquidación al 12 % anual, y desde allí hasta el cumplimiento, intereses iguales al doble del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos. Añadió que intimado su pago, el interés se capitalizará en forma bimestral.

    Impugnado dicho fallo, se corrió traslado a la demandada para que exprese agravios y manifieste lo que estime conveniente a su derecho conforme a los fallos "Espósito" de la Corte nacional y "Antuña" e "I." de la Cámara Laboral local. Contestados los agravios por la actora, y manifestado lo que entendió conveniente a su derecho conforme al "nuevo contexto jurídico sobrevenido al debate", la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada, con costas a la vencida.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la perdidosa recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055. Aduce que la sentencia viola los principios de defensa en juicio, congruencia, legalidad, seguridad jurídica y la jurisprudencia de la Corte de la Nación.

    Afirma que declarar la inconstitucionalidad del artículo...

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