Sentencia nº AyS 1995 I, 220 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente C 55185

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-San Martín-Mercader-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S.M., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.185, "R., J. contra G., D.. Daños".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata ordenó la remisión de los autos a la instancia de origen con el fin de que se practique una nueva regulación de honorarios, conforme a una distinta base regulatoria.

Por derecho propio, el letrado de la Compañía aseguradora citada en garantía, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El juzgador de origen aprobó la liquidación practicada y reguló los honorarios del letrado de la compañía aseguradora, los que fueron notificados a la obligada al pago.

    Apelados los mismos, por altos y por bajos, la Cámara anuló el auto por el que se los había regulado y ordenó la remisión de los autos a primera instancia para que se practique una nueva regulación, conforme a otra base regulatoria (la tenida en cuenta para las regulaciones de los otros profesionales intervinientes en los autos).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el letrado de la aseguradora denuncia violación del art. 272 del Código procesal, y de la doctrina de este Tribunal elaborada respecto de dicha norma.

    Sostiene que la cuestión sometida a la alzada son sendas apelaciones por bajos y altos, conforme el interés de cada apelante y no por otra cuestión.

    Agrega que la Cámara abordó una cuestión la base regulatoria que no fue cuestionada ya que los agravios estaban exclusivamente referidos al monto de los honorarios. Ello daba el límite en la jurisdicción abierta por los recursos, es decir la medida de las atribuciones de la alzada. Al exceder ese límite se produjo la violación denunciada.

  3. El recurso es fundado.

    La cuestión concerniente a cuál debía ser considerado "monto del juicio" a los fines regulatorios quedó zanjada con el dictado de...

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