Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Julio de 2022, expediente COM 021109/2018

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

RODRIGUEZ, JOSE c/CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° COM 21109/2018 SIL

Buenos Aires, 6 de julio de 2022. RT

  1. Con la presentación que antecede a este decreto, tiénese por notificado y contestado el traslado conferido el 11/05/2022 (v. fs. 442).

  2. Y Vistos:

  1. La codemandada Cencosud S.A. a través de sus letrados apoderados dedujo recurso extraordinario (v. fs. 433/9), contra la sentencia de esta Sala del 20/04/2022 (v. fs. 414/30), en cuanto admitió parcialmente el recurso de la parte actora con el alcance de imponerle a la recurrente una multa civil equivalente a la suma de $ 300.000.

    El correspondiente traslado de ley ordenado en fs. 442, fue respondido por la parte actora (v. pto. I)

    El planteo de la impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en la valoración de prueba producida en autos, respecto a la estimación de la multa civil prevista en el art. 52bis de la Ley n° 25.065, en el entendimiento de verse vulnerados los arts. 17 y 18 de la C.N.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión Fecha de firma: 06/07/2022 federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N.,

    Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o...

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