Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Abril de 2022, expediente COM 021109/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “RODRIGUEZ JOSE C/ CENCOSUD S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO” EXPTE. N° COM 21109/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 374?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. El 18/09/2018 J.R. inició demanda contra C.S., a fin de obtener el cobro de la suma de $ 320.000, con más intereses y costas.

    Relató que el 07/12/15 adquirió en el establecimiento J.P. un producto a abonar en seis cuotas. Dijo que en tal oportunidad le consultó expresamente al empleado de caja si no iba a tener sobre el precio de compra ningún tipo de adicional ni interés encubierto o costo oculto respecto de la compra realizada.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Refirió que le contestaron negativamente, y que le indicaron que sólo abonaría en seis cuotas sin intereses la compra realizada. Sin embargo -prosiguió- ello no fue así.

    Explicó que con la recepción del primer resumen no sólo debía abonar los $ 390.34 correspondientes a la compra sino que el pago ascendía a $ 467.01, es decir más de un 20% del valor pactado. Allí advirtió -aseveró- el engaño en el que había caído.

    Dijo que se comunicó telefónicamente con C.S. y que fue atendido por B.P., quien tomó su reclamo y le indicó que para dar de baja su tarjeta debía abonar la totalidad de la deuda. Así lo hizo -indicó- en dos pagos, uno el 12/1/16 por $ 2.000 y otro el 21/1/16 por $ 342.

    Explicó que al recibir el resumen del 28/1/16 advirtió que su pago total había sido tomado a cuenta de la cuota, dejando el saldo a su favor para ser aplicado a la siguiente cuota en la cual siguieron deduciendo además del importe de la cuota $ 70 por gastos.

    Señaló que en virtud de ello volvió a comunicarse siendo atendido nuevamente por B.P. el 11/2/16 a las 10.20 quien tomó

    nuevamente su reclamo.

    Afirmó que a pesar de ello no le dieron la baja y los extractos siguieron llegando, tomando su cancelación total como pago a cuenta de la deuda, descontando del saldo a su favor cada una de las cuotas con más los 70 pesos de gastos mensuales. Así -afirmó- su pago se licuó.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que se contactó nuevamente el 29/6/16 siendo atendido por J.V. a quien le explicó la situación y solicitó

    nuevamente la baja ; sin embargo, tampoco este pedido fue atendido.

    Explicó que en el resumen del 1/9/16 la deuda ascendía a $

    988.20 ya que se le había agregado como cargo la gestión por cobranza e intereses de financiación e intereses punitorios.

    Agregó que su adversaria comenzó una persecución telefónica y por mail a él y a su familia a fin de obtener el cobro de la supuesta deuda,

    llegando a recibir hasta tres llamadas telefónicas por día de las empresas de cobranzas Paktar Cobranzas y Gedco S.A. a los números telefónicos que indicó.

    USO OFICIAL

    Expuso que llegaron a intimarlo en su mail laboral perteneciente a una oficina del Estado y como tal oficial; y que en octubre 2017 recibió la CD CES70766401 donde le exigían $ 2.649,11 que debía abonar a las 48 hs. y al que debía adicionarle comisiones, cargos, intereses honorarios e impuestos hasta el día del efectivo pago.

    Dijo que fue allí donde advirtió que Cencosud S.A. venía calificándolo ante el BCRA dede junio a octubre de 2017 en situación 5

    irrecuperable.

    Finalizó diciendo que el 22/1/17 solicitó una mediación, la cual concluyó sin acuerdo. Ello no obstante, C.S. procedió a eliminar su categoría en el BCRA precisamente a partir de ese mes, lo cual -sostuvo-

    significó el tácito reconocimiento de sus derechos.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Solicitó la reparación del daño moral ocasionado por la suma de $ 120.000 y la imposición de daño punitivo por el importe de $ 200.000.

    Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  2. A fs. 84/95, C.S. (en adelante "Cencosud"),

    contestó demanda.

    Formuló una negativa pormenorizada de los hechos y desconoció la totalidad de la documentación acompañada. Sin embargo, se refirió sobre la misma indicando que de ella surge que el actor dejó de pagar la última cuota de consumo, lo cual motivó que se fuera generando la deuda.

    Informó los datos de la cuenta del actor y sostuvo que desde el USO OFICIAL

    28/8/13 utilizó regularmente la tarjeta de de crédito. Afirmó que el comportamiento de pago en ocasiones fue irregular.

    Dijo que el 12/1/16 y 21/1/16 realizó un último pago por $ 2000

    y $ 200 respectivamente. Entendió que con ellos tuvo la intención de adelantar sus consumos, abonando sólo el consumo neto cuando al haber sido la compra en cuotas, en cada resumen mensual se debita la cuota y se acredita el pago o de existir crédito se va cancelando con el mismo.

    Afirmó que por ello, se emitieron cuatro resúmenes con saldo a favor, pero cuando el mismo se agotó, comenzó a debitarse el saldo deudor.

    Explicó que cuando el actor se comunicó a su centro de atención telefónica por los cargos inherentes a la tarjeta, el operador le indicó que esos cargos los estaba abonando desde hacía dos años y se correspondían a gastos informados en el contrato de adhesión de la tarjeta.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Arguyó que le informaron que el saldo para dejar la cuenta en cero era de $ 2.418,56, pero como ya había abonado $ 2000 sólo restaba realizar un pago de $ 418,56; y que también se le informó que el cargo que se le había cobrado por renovación anual había sido bonificado.

    Agregó que el 11/2/16 el actor se volvió a comunicar solicitando la baja de la tarjeta de crédito y que se le indicó que poseía saldo pendiente;

    también se le indicó que como continuaba consumiendo, al haber realizado una operación por $ 146,52, tampoco podía procederse con la baja.

    Afirmó que en etapa de mediación y al sólo fin conciliatorio se le condonó la deuda, es decir, se realizó el ajuste a cero, por lo que a la fecha de la notificación de la demanda la deuda fue remitida en los términos del USO OFICIAL

    CCCN. 950. Ello -indicó- conforme CCCN. 952 en modo alguno implica reconocimiento por parte del acreedor de incumplimiento de su parte.

    Finalizó diciendo que dio cumplimiento con la normativa emanada de la ley 24.240 y la 25.065.

    Se refirió a los rubros reclamados y resistió su procedencia.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El a quo dictó sentencia a fs. 374.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Cencosud S.A. a pagar al actor la suma de $ 120.000 en concepto de daño moral con más sus intereses y costas.

      Fecha de firma: 20/04/2022

      Alta en sistema: 21/04/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Para así decidir, el magistrado inicialmente estimó, luego de detallar la composición de los resúmenes de la tarjeta de crédito tras la compra en seis cuotas del 07/12/2015, que no surgía el obrar antijurídico atribuido a la defendida ya que ésta debitó las seis cuotas sin ningún tipo de costo o interés oculto.

      Seguidamente, meritó no haber sido acreditado que el accionante formulara impugnación alguna en los términos de la ley 25.065:26

      y sig. y que al efectuar el reclamo telefónico solicitó aquél asesoramiento para dar de baja el servicio. Así, juzgó no hallarse acreditado el incumplimiento al deber de información en lo relativo a las cuotas.

      Empero, juzgó en relación al pedido de baja que lo comunicado USO OFICIAL

      por la operadora infringe la ley 25.065:11 y la LDC. 4 y que con los depósitos concretados por el accionante en el mes de enero de 2016 la demandada debió tramitar la baja en forma inmediata, independientemente de que el actor tuviese o no un saldo deudor.

      Razonó corroborado el obrar antijurídico de la demandada consistente en la incorrecta información brindada al actor a través de su call center, al no haber dado de baja la tarjeta de crédito luego del primero de los llamados y al haber percibido indebidamente comisiones, impuestos y demás gastos generados por la continuidad del servicio.

      Finalmente, en relación al invocado trato indigno en el cobro de la deuda, luego de valorar negativamente la postura de la accionada en los términos de la LDC. 53, juzgó que de lo informado por Telefónica de Argentina S.A., Telviso Cooperativa Telefónica y AFIP se desprende la situación de hostigamiento sufrida por el actor como consecuencia de los Fecha de firma: 20/04/2022

      Alta en sistema...

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