Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Junio de 2023, expediente FCB 002940/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, 16 de junio del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados "RODRIGUEZ

JORGE RAFAEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB 2940/2022/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja y que en su parte pertinente dispuso: “…1)

Hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Dra. C.E.R.C., en su carácter de apoderada del señor J.R.R. en contra de la Universidad Nacional de La Rioja y, en consecuencia, declarar arbitraria e ilegítima la Disposición S.A.N.D. Nº 005/22 dictada con fecha 26/01/2022 por el Secretario de la Secretaría de Asuntos No Docentes de la Universidad Nacional de La Rioja y, en virtud de ello dejar sin efecto la misma,

ordenando a la accionada la reincorporación del nombrado en el cargo/función detentado con anterioridad a su dictado, en las mismas condiciones gozadas, y el reembolso de las sumas dinerarias pertinentes en concepto de liquidación del suplemento salarial por mayor responsabilidad cuya liquidación fuera omitida a partir del mes de Febrero de 2022, con más los intereses pertinentes, según tasa activa publicada por el BCRA hasta su efectivo pago; todo ello de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución…2) Disponer que el cumplimiento de la presente sentencia lo es bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $10.000 (Pesos Diez Mil) en concepto de astreintes (arts.804 del CCA y 37 del CPCCN), los que computarán de forma automática ante el incumplimiento en término de la orden dispuesta y, en su caso, de la oportuna remisión a la Fiscalía Federal, a los Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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fines de investigar la posible comisión del delito de desobediencia (239 del CPA), quedando a cargo de la accionada la acreditación en autos de su acatamiento dentro del plazo establecido)… 3) Imponer costas a la demandada… ” FDO.: HERRERA PIEDRABUENA,

D. – JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, resulta conveniente realizar una síntesis de lo actuado.

    Con fecha 18 de febrero de 2022 comparece la doctora E.C.R.C., en carácter de apoderada del señor J.R.R., promoviendo acción de amparo, en contra de la Universidad Nacional de La Rioja, a efectos de que el suscripto ordene a la demandada cesar en “su conducta lesiva”, y deje sin efecto la Disposición Secretaría de Asuntos No Docentes –S.A.N.D.- Nº 005/22 de fecha 26 de enero de 2022. Interpuso en dicha presentación medida cautelar de no innovar cuyo objeto es el restablecimiento de la situación laboral dejada sin efecto y la continuidad de percepción del suplemento por mayor responsabilidad.

    En su presentación, el accionante narra que prestar servicios en la UNLaR desde el año 1994. Refiere que mediante Disposición S.A.N.D. Nº 49/21 se le reconoce la labor desarrollada desde 2017 como Jefe de Despacho de la Secretaria de Relaciones Institucionales de la UNLAR. Expresa que en su carácter de agente no docente de Planta Permanente Categoría de Revista 7, subrogando la Categoría 1 comienza a percibir el Suplemento por M.R. conforme lo dispone el art. 72 del CCT 366/06.

    Posteriormente el Rector, previo a su salida, en función de haberse llevado adelante elecciones y próximos a la asunción de un nuevo Rector, dicta la Resolución Rectoral Nº 758 del 6

    de diciembre de 2021, que resuelve reconocer el derecho a permanecer en Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    cargo a los agentes no docentes que se indicaron en el Anexo pertinente,

    entre los cuales se encontraba el actor. La Resolución Nº 758, realiza aquel reconocimiento a partir de una interpretación del art. 2 y 17 del Convenio Colectivo de Trabajo del sector por el cual estima que aquellos agentes que cubren el cargo de mayor responsabilidad por más de un año tienen el derecho de permanecer en el cargo hasta tanto se disponga el concurso para cubrir el cargo respectivo.

    Luego de realizado el cambio de gestión -

    el mandato del nuevo Rector comenzó el 20 de diciembre de 2021-, con fecha 7 de enero de 2022 se dicta la Disposición S.A.N.D. Nº 005/22 que deja sin efecto la Disposición S.A.N.D. Nº 49/21 que reconoce la afectación del actor a cumplir funciones de Jefe de Despacho de la Secretaria de Relaciones Institucionales de la UNLAR . Esta Disposición es considerada por la actora un acto irregular atento haber sido notificado a través de un correo electrónico el 31 de enero de 2022

    durante el receso dispuesto por el Calendario Académico 2022 aprobado por Resolución Nº 759/2021 del 16 de diciembre de 2021. Refiere que la nueva disposición no solo lo desafectaba de las funciones que venía prestando sino que lo afectaba a un área completamente diferente: la Oficina de Alumnos de la Secretaría Académica.

    La representación de la actora refiere que lo más grave, arbitrario y que no admite demora es que la afectación a las nuevas funciones implica un cambio de horario, de la mañana al turno tarde. Asimismo, refiere que la ilegítima ejecución del acto configura una vía de hecho administrativa por configurar un comportamiento material lesivo y además un ejercicio abusivo del ius variandi. Refiere que el señor J.R.R. goza de estabilidad plena en su situación laboral y que la Disposición S.A.N.D. Nº 005/22 no resulta un acto válido, pues su objeto es imposible e ilícito. Además, destaca que la Resolución cuestionada es inválida por ser dictada por el Rector, quien carece de facultades para dar de baja un cargo de planta permanente –

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    empleados no docentes–, facultad exclusiva del Consejo Superior de la UNLaR. La parte actora explicita que, para dejar sin efecto la asignación de funciones otorgada requería sustanciar un concurso de acuerdo a su interpretación del art. 17 del CCT. Además, expresa que el acto lesivo cercena flagrantemente su justa retribución, que si bien en el mes de Enero de 2022 percibió el suplemento, el descuento se produjo a partir del mes de Febrero de 2022. Agrega además, que la notificación no es válida por encontrarse el actor gozando de la licencia anual ordinaria cuando se practicó aquella.

    En relación con el cambio de horario, de la mañana a la tarde, expresa la actora que e l señor J.R.R.,

    tiene su vida organizada con su trabajo a la mañana, de 07:00 a 14:00 hs.

    Refiere que poseen junto a su pareja un emprendimiento de producción multimedia y prensa, que desarrollan por la tarde y desde su hogar, con lo cual él cuida de su hijo pequeño a la tarde. Como conclusión y luego de un relato argumentativo, expresa que la decisión de la accionada vulnera la normativa laboral vigente y las previsiones de la ley 19.549 en cuanto a los elementos esenciales del acto, como así también el Convenio Colectivo de Trabajo vigente para el Personal No Docente Universitario,

    así como también afirma que el verdadero motivo de su “baja de funciones” responde a razones políticas, por pertenecer a otra fracción dentro del agrupamiento no docente. Esto lo justifica en que de los noventa y nueve (99) agentes beneficiarios del Suplemento por Mayor Responsabilidad que obtuvieron el reconocimiento por la Resolución Rectoral Nº 758 , sólo a algunos de ellos, pertenecientes todos a L.F., contraria al Rector electo - entre los cuales se cuenta el actor–, se los perjudicó con quite de funciones y recorte salarial. Solicitan medida cautelar de no innovar.

    Luego se otorga la participación de ley al demandante, se dispone correr vista a la señora Procuradora Fiscal Federal en los términos de los artículos 30 y 31 de la ley 27148, a los Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    efectos de que dictamine sobre la procedencia, admisibilidad y competencia del Juzgado Federal actuante para intervenir en la causa.

    Consecuentemente la funcionaria precitada se expide sobre la competencia y refiere que no corresponde la vía de acción de amparo intentada por considerar que el reclamo requiere un mayor ámbito de conocimiento.

    El Juez de grado declara la competencia y dispone requerir a la demandada el informe previo previsto por el art. 4

    de la Ley 26.854. Como consecuencia de ello, con fecha 31 de marzo de 2022 los apoderados de la demandada los doctores J.J.P. y A.M.P., lo producen en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la pretensión cautelar incoada por el actor contra la Universidad Nacional de La Rioja por inadmisible e improcedente, con costas. La demandada plantea que la designación del señor J.R.R. por la Disposición S.A.N.D. Nº 49/21 fue de carácter transitorio, que el actor asumió el cargo conociendo en las condiciones que lo hacía, ya que la vacancia debe ser concursada y no formuló

    oportunamente cuestionamiento alguno al respecto. Refiere que el propio art. 17 del CCT determina la posibilidad de percibir un suplemento salarial acorde a esta diferencia y cambio de responsabilidad por el lapso que desempeñe tal función y sin que ello siente precedente. Se expresa en relación a las facultades de revisión de actos disciplinarios de la Administración por parte del...

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