Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2020, expediente FGR 007218/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., J.N. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ habeas data” (FGR 7218/2019/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 30 de noviembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.34/38 contra la resolución de fs.33;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación a fs.34/38 contra la resolución que denegó el pedido formulado por esa parte a fs.32 para que, en el marco de la acción de habeas data promovida, se librara un nuevo oficio al SPF para que informara si las piezas presentadas en el informe de fs.22/29 constituían la totalidad de la documentación y datos de su persona con las que cuenta ese organismo, declarando caduca la aptitud de exigir la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de la información vertida.

    En el desarrollo de los agravios sostuvo en primer lugar que la respuesta al pedido de informes requerido no satisfizo acabadamente lo detallado en el art.15 de la ley 25.326, en particular su inc.2.

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    En segundo término, se quejó de que el tribunal no le hubiese notificado el contenido del informe cuando la naturaleza de la acción de habeas data obliga a aquél a una actitud proactiva en el trámite. Destacó que se encuentra privado de su libertad y que aquel no fue subido al sistema de control del expediente, aunque desde su lugar de detención tampoco hubiese podido acceder a él, ni se admitió la petición de su letrado patrocinante para que se lo notificara.

    Insistió en que el informe no acompañó toda la información solicitada y por ende no responde a la medida ordenada por el tribunal, y que por ello solicitó que se librara el nuevo oficio que le fue denegado, pese a que el juzgado debió de oficio reiterarlo.

    Aseveró que hubo una incorrecta interpretación del art.42 de la ley 25.326, pues la ampliación de demanda requiere contar con un informe completo de los datos y documentos que posea el...

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