Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2022, expediente CNT 002046/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2046/2017

JUZGADO Nº75

AUTOS: “RODRIGUEZ, J.L. c. PREVENCION ART SA s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la acción por enfermedad profesional y, contra ésta, se alza la demandada cuestionando la valoración de la prueba, en relación al porcentaje de incapacidad atribuido, la tasa de interés y la fecha desde la cual se computan. En cuanto a los honorarios regulados, son cuestionados por bajos por la representación letrada de la parte actora y el perito médico y por altos, por la accionada.

  2. El principal agravio de la recurrente tendrá, de aceptarse mi propuesta, parcial recepción. Me explico.

    Cuestiona que se haya atribuido el porcentaje de incapacidad que se hace referencia en grado, por las razones que indica, en el entendimiento de que la valoración de la pericia resultó errónea.

    Ahora bien, en autos se han acreditado las actividades que señaló, el trabajador, en el inicio, las que implicaron durante la vigencia de la relación laboral, un esfuerzo físico diario que claramente repercutió en su raquis. Así lo han expuesto las testigos aportadas a la causa M. (176) y S. (178)

    quienes manifestaron que el actor realizaba tareas de traslado de media res desde el camión hasta la cámara frigorífica y que luego hacía desposte y recibía,

    también cajones con diversos productos. Ambas resultan coincidentes en cuanto al peso de los productos (medias reses aproximadamente 120 kilos y cajones de Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    entre 10 y 12 kg cada uno) y la cantidad aproximada de veces que, por día, debía realizar las cargas.

    Es por ello que, entiendo, la vinculación entre la dolencia reclamada y las tareas, se encuentra adecuadamente acreditada.

    A partir de lo expuesto, considero que la lesión pericialmente detectada, se encuentra topográficamente localizada en la zona específicamente comprometida para cumplir con sus labores. Por ello, no puede sino avalarse, en el presente, que existe suficiente relación causal entre el daño y las tareas desarrolladas.

    Señalado ello, cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477

    del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe...

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