Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Septiembre de 2015, expediente CNT 013054/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90833 CAUSA NRO.

13054/2012 AUTOS: “R.J.H.. C/ TOTAL AUSTRAL S.A.

S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1º días del mes de SEPTIEMBRE de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.G. dijo:

I.- El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de diferencias indemnizatorias generadas con fundamento en la extinción del vínculo contractual existente entre las partes.

II.- Tal decisión es apelada por la actora y demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 232/243 y fs. 245/250.

La parte actora se queja porque no se hizo lugar a las diferencias salariales por categoría fundada en un supuesto de discriminación salarial, y porque se aplicó el tope salarial a la base remuneratoria tomada en consideración para el cálculo de los rubros que resultaron procedentes.

Asimismo objeta lo resuelto en materia de costas y la tasa de interés aplicada al monto diferido a condena.

La parte demandada objeta la procedencia de los recargos previstos por los arts. y de la Ley 25323, la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo, la tasa de interés aplicada y lo resuelto en materia de costas y honorarios asignados a los profesionales intervinientes.

III.- Trataré en primer término el recurso interpuesto por la parte actora.

Cabe ponderar que el sr. R. trabajó en el establecimiento de la demandada desde el 22.01.2001, contratado a través de una empresa de servicios eventuales y que luego fue registrado como dependiente de la accionada a partir del 7.05.2002 quien le reconoció la antigüedad de manera parcial, es decir desde el 06.08.2001. Sostuvo que desde agosto de 2010 prestaba tareas como “key user” aunque ello no se reflejaba en sus recibos pues continuaba categorizado como “analista de stock” -categoría que revistió

anteriormente- lo que implicaba, a su entender, percibir una remuneración inferior especialmente en comparación con la que le era abonada a otros compañeros –key users- que cumplían idénticas tareas que él. Fue despedido sin causa el 10.08.2011 abonándosele la indemnización, que consideró

insuficiente, pues no se contempló la real antigüedad ni tampoco el salario que le hubiera correspondido percibir. La magistrada de origen consideró que el primer tramo de la relación –el cual fuera contratado a través de una agencia de Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación servicios eventuales-debía computarse como tiempo de antigüedad por aplicación de lo normado por el art. 29 LCT, circunstancia que llega firme a esta instancia en lo que a la configuración de dicho supuesto se refiere.

No obstante el primero de los planteos relacionados con la existencia de discriminación salarial no puede prosperar.

L. habré de señalar que, como ya he sostenido en forma reiterada, el principio de “igual remuneración por igual tarea”, radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias. Dicha doctrina ha sido aplicada por la C.S.J.N. al decidir que frente a circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios (C.S.J.N. in re “F., E. c/ Sanatorio Güemes SA”, Fallos 265:242 publicado en TySS l988, pág.975; esta S. en las causas “Sicca, E.H. y Otros c/ Hierro Patagónico Sierra Grande SA”, Sent. Nº

73.774 del 5 de julio de 1994 y “A., O. c/ D.W.S.A.”, sent. Nº 74.471...

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