Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 049702/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49702/2016 RODRIGUEZ, J.E. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 106/111vta, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nro 22/2011 - fecha 29/03/2011 - suscripta por la Jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte AFIP/DGI y apelada por la parte actora.

Asimismo, dispuso la obligación de ingresar por los períodos 2006 y 2007, la ganancia neta sujeta a impuestos del impuesto a las ganancias y los intereses resarcitorios. Con costas a la vencida.

  1. Que a fs. 31/45vta apeló la actora la resolución nro 22/2011, en cuanto al fondo del asunto, y a fs. 54/76 contestó el recurso de apelación la DGI.

    A fs. 79/82 la actora contesta la oposición planteada por la demandada respecto a la prueba documental adjunta y la prueba informativa propuesta.

    A fs. 117 la actora interpone recurso de apelación y a fs. 121/128vta expresó agravios, los que fueron contestados por la demandada a fs. 136/149.

    A fs. 158 llamó autos para Sentencia.

  2. Que para resolver como lo hizo el Tribunal Fiscal expresó a fs. 107/108, lo siguiente: “Que ello así, el caso ha cuya resolución es llamado este Tribunal se basa en una determinación de oficio practicada por el Organismo Fiscal con fundamento en la presunción establecida por el art. 18 inciso fº), a saber incremento patrimonial no justificado. Que el legislados ha aceptado la necesidad de implantar Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #28750012#183865960#20170713100804445 métodos indiciarios con el propósito de contrarrestar la evasión fiscal. La validez de los mismos dependerá de que su uso guarde razonable correspondencia con los restantes elementos de convicción obrantes en la causa. (Doctrina de CNACAF, SALA I, IN RE: “Casado A. y otros”, 7/5/93). Que toda determinación sobre base presunta debe reposar en ciertos indicios que a los efectos convictivos de la real magnitud de la materia gravada, requiere la concurrencia de una serie de circunstancias correlativas y concordantes que, analizadas en una articulación coherente, evidencien que el método guarda una razonable correspondencia con los hechos económicos verificados, permitiendo arribar al resulta que, ´probabilísticamente´ se acerque más a la real magnitud del hecho imponible. Que por otra parte, este Tribunal tiene dicho que: “los métodos presuntivos para la determinación de tributos son alternativas válidas que habilita la ley a favor de la Administración para que pueda cumplir sus objetivos en aquellos casos en que debido a la inexistencia de elementos, registración con notorias falencias o documentación que no resulte fehaciente… deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible…” 3.- Que en la materia que se aborda la inversión de la carga probatoria que recae en definitiva, en cabeza del contribuyente ha sido inveterada y pacíficamente reconocida por la jurisprudencia… (´Bur, D.M.´, CNACAF, Sala 4, 12/11/1996.)

    Que las reglas contenidas en el art. 18 de la ley 11.653, t.o citado,) refiere a presunciones legales ´iuris tantum´, cuya consecuencia es la de revertir la carga de la prueba. Así, el efecto fundamental de la presunción de marras es dispensar de la prueba del hecho presumido al favorecido por ella. Cuando resulta de aplicación una de estas presunciones, el que se beneficia con ella no debe probar sino el hecho antecedente, la ley suple su actividad y tiene por acreditada la conclusión, y la carga probatoria pesa sobre quien niega el hecho antecedente o la aplicabilidad de la presunción a su caso. Que en definitiva, se trata de una cuestión de hecho y prueba, correspondiendo a la recurrente en ejercicio de su derecho de contradicción desvirtuar las conclusiones a las que arriba el Juez...

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