Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Diciembre de 2021, expediente CIV 082013/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

82013/2011

RODRIGUEZ JORGE DAVID s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El abogado B., en el carácter invocado de acreedor de la cónyuge del causante, interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 5 de marzo del 2020, en que se rechazó el pedido de anotación de la litis y la oposición a la cesión de derechos hereditarios. En tal sentido, se dispuso que la medida cautelar debía ser requerida, en su caso, en los procesos laborales a los que hizo referencia. Asimismo, se hizo saber que al momento de celebrarse la cesión de derechos hereditarios la cedente no se encontraba inhibida, por lo cual, de considerarlo pertinente, deberá arbitrar los medios necesarios y ocurrir por la vía y forma que corresponda a los efectos de cuestionar la validez de aquel documento público.

    En los fundamentos del recurso, el apelante alegó no hay razones para impedir la medida cautelar pedida que constituye la herramienta más rápida y económica para evitar la desaparición del acervo sucesorio de la cónyuge del causante. A su vez, señaló que el argumento de que la cónyuge del causante no se encontraba inhibida carece de relación con lo solicitado.

    El heredero R.D. contestó el traslado conferido y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) Con criterio que este tribunal comparte se ha sostenido que la providencia que se limita a declarar que la cuestión planteada debe formularse por la vía que corresponda no provoca gravamen irreparable1.

    Desde esa perspectiva, la decisión apelada no genera gravamen irreparable dado que no configura un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni tampoco consolidó un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses del peticionario.

    En consecuencia, la cuestión planteada resulta inapelable en los términos del art. 242 del Código Procesal.

    1

    Cfr. A.M.M.-.G.L.S., - R.O.B., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la...

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