Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1997, expediente L 55885

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.885, "R., J.H. contra C.S.A. y otros. Accidente de trabajo (Cód. 01)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. acogió la demanda promovida por J.H.R. contra la Municipalidad de L.N.A. y Empresa Constructora Beton S.R.L. en concepto de indemnización de daños y perjuicios y daño moral derivados del accidente ocurrido el 4-IV-87. Con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio exoneró de responsabilidad a la empresa Calvo S.A. en el siniestro padecido por J.H.R. el 4-IV-87.

  2. En el recurso extraordinario deducido la parte actora denuncia la violación de los arts. 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 1113 del Código Civil y el decreto 351/79 reglamentario de la ley de Higiene y Seguridad.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. Se verificó en la causa que la firma Calvo S.A. envió a tres de sus empleados, entre ellos R. a efectuar la reparación de la hormigonera que se le había vendido meses atrás a la Municipalidad de L.N.A. y utilizada en la ocasión, por la Empresa Constructora Beton S.R.L. encargada de los trabajos de pavimentación.

      El día 4-IV-87 el actor sufrió el accidente de trabajo descripto en el veredicto al dar comienzo a la reparación encomendada.

    2. El tribunal de grado resolvió que la firma Calvo S.A. no es civilmente responsable en los términos del art. 1109 del Código Civil por el daño en la salud padecido por R. porque no se verificó en autos que haya observado una conducta culpable o negligente respecto de la vida e integridad física de su empleado. Como tampoco lo es con arreglo a la regla del art. 1113 del Código Civil porque la firma demandada no reviste las calidades de...

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