Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 040465/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 40465/2021
(Juzg. Nº 63)
AUTOS: “RODRIGUEZ, J.A. c/PROVINCIA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 31 de Agosto de 2022.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 01.02.2022, contra la resolución de fecha 25.11.2021 que desestimó el planteo de habilitación de instancia por caducidad del trámite administrativo, declaró
improponible la acción ordinaria propuesta.
Y CONSIDERANDO:
Que, en virtud a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2212/2022.
Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Que, se impone memorar, que la parte actora planteó la habilitación de la aptitud jurisdiccional en virtud de lo normado en el art. 3 de la ley 27.348 y en tanto había fenecido el plazo de 60 días hábiles administrativos -
dispuesto en dicha prescripción legislativa- al momento en que interpuso el libelo inicial.
Que, en este contexto, la Sra. Jueza de grado -en la resolución de fecha 25.11.2021- sostuvo que no se verificaban los presupuestos de hecho para que resulte operativa la caducidad del trámite administrativo y en consecuencia,
declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones. Contra dicha resolución se alza la parte actora, a tenor del memorial agregado al expediente electrónico el día 01.02.2022.
Que, en primer lugar, corresponde realizar una serie de digresiones con la finalidad de interpretar adecuadamente el plazo establecido en el art. 3 y su regulación por el Art. 32
de la Res. SRT 298/17. Cabe memorar que el legislador estableció en el art. 3 de la ley 27.348 un plazo máximo de 60
días hábiles administrativos -desde la primera presentación debidamente cumplimentada- en que la Comisión Médica debe expedirse, limitando de tal manera la actividad administrativa a un lapso límite de tiempo; fenecido el mismo se considera habilitada la vía jurisdiccional.
Que, este extremo temporal, es una de las aristas más relevantes del régimen establecido por la ley 27.348. Así lo expuso el legislador con claridad meridiana “hemos Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
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