Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente Ac 106995

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.995 "R., J.M.d.L.. N.L.. M.. de abrigo. Inc. de comp. entre la S. II, Cám. de A.. C.. y Com. de M. y Cám. Penal de M.".

//Plata, 10 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El "Servicio de Atención a la Niñez y Adolescencia (S.A.N.A.)" dependiente de la "Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes" de la Municipalidad de M., ante lo que consideró una situación de extrema vulneración de los derechos, comunicó, al Asesor de Incapaces n° 3 de esa localidad, la intención de adoptar una medida de abrigo respecto del menor L.N.R. -de 2 años de edad, cuyo nacimiento no se encontraba inscripto-, para una vez dispuesta la internación de su madre, la señorita J.M.d.L.R. -de 18 años de edad- en un centro de recuperación por resultar adicta al consumo de estupefacientes (fs. 2/8).

    Asimismo, de las actuaciones cumplidas ante dicho Servicio surge que madre e hijo eran sometidos a malos tratos y amenazas por la pareja de aquélla, el señor A.B. -de 62 años de edad- (fs. 2/8).

    El mencionado funcionario solicitó la intervención del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 1- (conf. dec. 3434/2007, resol. de esta Corte 1218/2008) de la misma jurisdicción (fs. 15/16 vta., 17 y vta.).

    En consecuencia, se recibieron diversas audiencias en las cuales el representante del ministerio pupilar solicitó se dicte la guarda institucional de ambos encartados (fs. 28/29, 33, 35 y 42).

    También se informó por Secretaría que la menor J.M.d.L. registraba una causa abierta, ante el actual Juzgado de Garantías del Joven n° 1 departamental, por infracción al art. 10 del decreto ley 10.067/1983 –expte. 13.245- iniciado el 18 de febrero de 1997 (fs. 35 vta.).

    Luego, el órgano rechazó el pedido de guarda institucional por improcedente, instando al S.A.N.A. a la búsqueda de alternativas y se declaró incompetente en virtud de la prevención que implicaba el antecedente informado, remitiendo las presentes al juzgado citado (fs. 45/47 vta.).

    Rechazada la revocatoria planteada por el Asesor de Menores y concedida la apelación en subsidio (fs. 60), se elevaron los autos a la alzada (fs. 85, 86).

  2. La Cámara de A.ación en lo C.il y Comercial, S.I., de esa jurisdicción que las recibió, se inhibió por considerar que no resultaba apta para tratar el recurso deducido contra una resolución dictada por un juez del fuero de la responsabilidad penal juvenil y remitió las actuaciones a la Cámara de A.ación y de Garantías...

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