Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCF 005307/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.307/11/CA1 “R.J. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.J. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –

Policía Federal Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fzas.

de seg.”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El juez de grado dispuso hacer lugar a la demanda instaurada por J.R. y en consecuencia, condenó

    al Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina, a pagarle la suma de $92.000, con más sus intereses y las costas del juicio (ver fs. 197/202).

    Para así decidir, consideró acreditado que el día 26 de diciembre de 2008, mientras el actor conducía un patrullero perteneciente a la dotación de la Comisaría N° 29 en la que prestaba servicio, intervino en una colisión con un vehículo particular, como consecuencia de la cual sufrió traumatismos y escoriaciones varias, que de acuerdo a la pericia médica no habría dejado secuelas incapacitantes, pero que fueron catalogadas como sufridas “en servicio”. En este marco, resolvió que por tratarse de un accidente, no era aplicable al caso la doctrina de las causas “Azzetti” y “L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y condenó a la demandada con apoyo en las causas “Mengual” y “G.”, del mismo tribunal.

  2. Contra esta decisión apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 207 y 210, concedidos a fs. 209 y 211, respectivamente). La parte actora desistió de su recurso a fs. 218 y la Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16060174#162985789#20160928091027286 demandada expresó agravios a fs. 220/226 que fueron respondidos por la primera a fs. 228/230.

    M. también recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 208 y 210 y concesión de fs. 209 y 211), que en caso de corresponder, serán tratados al final del acuerdo.

    En atención a lo que surge de la expresión de agravios, resulta materia de apelación tanto lo decidido en cuanto a la responsabilidad de la...

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