Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Junio de 2010, expediente 37.023/06

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

RODRIGUEZ JAVIER LUIS C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.

S/ ORDINARIO

.

N° 37.023/06 - JUZG. 1, SEC. 1 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

RODRIGUEZ, J.L. C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.

S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores M.F.B., Bindo B.

Caviglione Fraga y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 254/6?

El Juez de Cámara, M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó

    la excepción de prescripción opuesta por ASEGURADORA FEDERAL

    ARGENTINA S.A. (“Aseguradora Federal”) e hizo lugar a la demanda por cobro de seguro integral de comercio –agencia de autos- promovida por J.L.R. (Rodríguez)

    condenando a la aseguradora a abonar el valor de un vehículo de iguales características al sustraído, hasta la suma asegurada, difiriendo su determinación para la etapa de ejecución de sentencia, con costas a la demandada vencida.

  2. El fallo fue apelado por “Aseguradora Federal” (fs. 258 y 263), quien mantuvo su recurso con la incontestada presentación de fs. 274/7.

    Sus agravios contra la admisión de la demanda se ciernen sobre los siguientes aspectos: a) punto de partida del cómputo de la prescripción liberatoria; b) prueba de que el vehículo denunciado como robado se encontraba dentro del comercio asegurado, y; c) interpretación del objeto de la demanda, habiéndose fallado erróneamente como si las partes se hubieran vinculado a través de un contrato de seguro de automotor.

  3. 1) En los supuestos de contrato de seguro, como en todas las acciones, la prescripción comienza en cuanto puede hacerse valer el derecho en justicia (Ley de Seguros, 58, párrafo 1º, y CCiv., 3957).

    Aseguradora Federal

    cuestiona que se concluyera que la prescripción liberatoria comenzó a correr a los 45 días de la denuncia del siniestro. Arguye que dicho plazo debe computarse desde que el siniestro quedó consentido luego de los 30 días previstos en la Ley 17.418, 56.

    Ello impone determinar a partir de cuándo la obligación de la aseguradora se hizo exigible.

    a) Al efecto, cabe recordar en primer lugar la secuencia fáctica desarrollada en torno a la ocurrencia del robo denunciado:

    i) No existió controversia respecto a que el robo del automotor en la agencia de autos del actor ocurrió

    el 08-09-04, habiéndose efectuado la denuncia el mismo día en sede penal y, ante la aseguradora, el 15-09-04.

    ii) Tampoco fue discutido que mediante carta documento del 18-10-05 –más de un año después de efectuada la denuncia- la empresa “R.B.M.” liquidadora de siniestros de la demandada, expresó “En nuestro carácter de Peritos y Liquidadores de Seguros designados por ASEGURADORA FEDERAL

    ARGENTINA SA para la atención y eventual liquidación del siniestro de robo por Ud. denunciado, y reiterando nuestra carta oportunamente entregada, mucho estimaremos se sirva tener a bien remitir la siguiente documentación…se recuerda que hasta tanto no se dé cumplimiento con lo requerido quedan suspendidos los plazos legales de reconocimiento del hecho de Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    acuerdo con el art. 56 de la ley 17.418 de Seguros, sin perjuicio de que se le pueda solicitar otro tipo de documentación y/o elemento probatorio del hecho denunciado.

    Corresponde señalar que el plazo a que hace mención el art.

    56 de la Ley Nro. 17418 operará el próximo día 28 de...

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