Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 059771/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 59771/2017 RODRIGUEZ, I.A. c/ PONTI, S.E. s/ALIMENTOS: CESE Informo: Que se recibió en secretaría el expediente “P.S.E. c/ R.I. s/ ejecución de alimentos” (n°67.624/1999/1).

Buenos Aires, de diciembre de 2018.-FP Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.- FP AUTOS Y VISTOS:

La conexidad prevista por el art. 4 del Anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa, traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Se trata del principio de perpetuatio jurisdictionies.

De una compulsa de estas actuaciones, tanto como de las referidas en el informe que antecede, se desprende que ambas resultan conexas al juicio de divorcio “P.S.E. c/ R.I.A. s/ divorcio (expte nº 67.624/1999), tramitando todas ante el Juzgado Civil nº 9.

Ahora bien, del expediente caratulado “P.S.E. c/ R.I.A. s/ Ejecución de Alimentos” (expte. n°

67.624/1999/1) remitido a requerimiento de este Tribunal se desprende que con fecha 27/11/2018, resulta que la sala H de esta Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #30362471#223043305#20181212105803157 Cámara, dictó la providencia de autos de conformidad con lo prescripto por el art. 275 del CPCC.

Al ser así y siendo que la cuestión debatida en el presente guarda estrecha relación con el pleito...

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