Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Abril de 2022, expediente FLP 074582/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 74582/2019

R.,

I. B. c/OSPACP s/Amparo Ley 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora n° 3, Secretaría n° 7;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

1. La actora -con la representación del Defensor Público Oficial- dedujo la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (en adelante OSPACP) a fin de que se le provea de manera urgente e inmediata la provisión de las prótesis importadas y demás insumos indicados por el médico tratante para la realización de la cirugía reparadora a la que debía someterse en función de la enfermedad que padece (genu varo artrósico).

2. El juez de grado resolvió -con fecha 16/12/2019- hacer lugar a la medida cautelar solicitada,

ordenando a la demandada que en forma inmediata proporcione a la señora R. “la cobertura del 100 % de una prótesis total de rodilla cementada, normas FDA y comunidad europea, así como los insumos que prescriba su médico tratante para la cirugía a la que debe someterse”.

3. En fecha 21/09/2020 la demandada contestó el informe circunstanciado que le fuera requerido,

oportunidad en la que sostuvo que su mandante nunca había negado a prestar la cobertura requerida, sino que lo que ocurría era que la petición no se ajustaba a la normativa del sistema de salud. Ello, en tanto la Resolución 201/02 determina que el material protésico implantable debe ser de origen nacional, por lo que se le indicó a la señora R. que concurra al Sanatorio Colegiales a fin de que sea atendida por un traumatólogo Fecha de firma: 21/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

34340836#322485957#20220421100123041

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

que ajuste la solicitud médica a lo indicado por la normativa.

4. Luego de diversas denuncias de incumplimiento e intimaciones para que la demandada haga efectivo el cumplimiento de la manda judicial dispuesta en la causa, la parte actora manifestó -con fecha 23/11/2021- que la accionada regularizó la provisión de la prótesis de rodilla y solicitó que se dicte sentencia definitiva.

II. La decisión apelada y los agravios.

1. El magistrado de primera instancia dictó

sentencia el 2 de marzo de 2022, en la que resolvió

Declarar abstracto el objeto de la presente acción de amparo iniciado por la Sra.

I. B. R., contra la Obra Social del Personal...

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