Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 035301/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II ENTENCIA IDEFINITIVA NRO.: 109674 EXPEDIENTE NRO.: 35.301/2012 AUTOS: “R.I. c/ JAZZ CAR S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 21 de noviembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 211/15, dictada por el Dr. J.L.B., que rechazó en todas sus partes la pretensión actoral, se alza el señor I.R., a mérito del memorial de fs. 217/21.

II) Explicó el reclamante en el escrito inicial que comenzó a trabajar para Jazz Car S.A., concesionario oficial de la marca de automotores Chrysler, el 1/3/04; precisó que su jornada laboral se extendía de lunes a sábados de 8 a 18 hs., y que, si bien sus tareas consistían en las propias de un “Especialista Superior en Servicios”

(596/04), siempre se encontró incorrectamente registrado como “Experto en Servicios”.

Refirió que el 24/6/11 a las 18.10 hs., luego de terminar de cambiarse, tomó su mochila -que, aclaró, hasta ese momento no se encontraba en su poder- y, al salir del vestuario, fue interceptado por el Sr. G., quien le quitó su bolso y, a fuerza de gritos, lo obligó a subir hasta las oficinas, donde lo acusó, ante la gerente B., de haber intentado “robar” elementos de la empresa. Dijo que, por tal motivo, permaneció detenido en un calabozo de la Comisaría 25 por 16 hs. y que el 28/6/11 fue despedido con justa causa.

Adujo, en su defensa, que “si bien siempre le fue permitido (…) llevarse algunas herramientas los fines de semana para arreglar sus propios vehículos (…) en esa oportunidad nada había retirado”.

La entidad accionada, por su parte, comentó que el 24/6/11, ante la conducta sospechosa observada por los encargados del taller, al finalizar la jornada laboral se le solicitó al accionante que exhibiera su mochila personal; puso de resalto que en la requisa se encontraron diversos elementos pertenecientes a la empresa, como ser “llaves tubo de diversas medidas, llaves de encastre, juego de llaves allen torx, sacabroches, cricket portátil, bidón de aceite” y otros instrumentos, todos los que se Fecha de firma: 21/11/2016 volcaron en el acta de secuestro levantada por personal policial que se hizo presente en el Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20294031#165211467#20161121142809932 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II lugar. Resaltó que, ante la gravedad de la falta cometida, no le quedó más alternativa que despedir a R. por “pérdida de confianza”.

III) Critica el accionante en esta instancia que el magistrado a quo entendiera que resultó ajustado a derecho el despido directo con causa que su empleadora adoptó el 28/6/11. Objeta, además, la solución brindada en grado respecto del rechazo de las diferencias salariales por incorrecta categorización profesional.

IV) En lo que concierne a la cuestión relativa al despido, asegura el quejoso que oportunamente negó el hecho, y que si los elementos propiedad de la demandada fueron, en verdad, encontrados entre sus pertenencias –lo que, según dice, no le consta-, éstos “fueron colocados por terceras personas”. Considera el apelante que el Dr. B. efectuó una errónea interpretación de las constancias obrantes en la lid, que lo condujo a la desacertada conclusión de que no habría negado en su demanda que...

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