Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 010378/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10378/2018

(Juzg. N° 80)

AUTOS: “R.H.O.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora digitalizado el 18/11/2020, contra la resolución de la juzgadora que declaró la incompetencia territorial de la justicia nacional del trabajo. Mereció réplica de la contraria.

Si bien conforme S.

  1. nro. 44685 del 26/9/2018 me he inclinado por el trámite de las actuaciones en esta jurisdicción, la excepción de incompetencia territorial opuesta por la aseguradora y el estado procesal de autos habilita a un nuevo estudio de la cuestión adhiriendo al dictamen del Señor Fiscal General Adjunto Interino.

En efecto, las constancias de autos revelan que el actor vive, trabaja y se accidentó en extraña jurisdicción y la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Rosario -

Provincia de Santa Fe- (ver fs. 62 y fs. 88), por lo cual el hecho de que tenga una sucursal habilitada en Capital Federal no parece un dato idóneo para atribuir competencia a la Justicia Nacional del Trabajo –conf. crit. CSJN, 11/9/11,

C. c/Arrieta"; C.. Sala I, 19/8/14,

F.c.F. de firma: 12/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Segunda ART SA”; S.I., 30/4/13, “R.c.ón Patronal Seguros SA”; íd. 30/9/14, “Solarino c/Horizonte Argentina de Seguros Generales SA”; Sala V, 20/8/14, “J.c.ón Patronal Seguros”; S.V., 20/6/13,”Cancino c/Federación Patronal Seguros SA”; Sala X, 31/5/13, “G. c/

Federación Patronal Seguros SA”; íd. 28/6/13, “Barbona c/Federación Patronal Seguros SA”-.

Asimismo, la circunstancia que la accionada comparezca al S. no constituye un factor que permita fijar la competencia territorial para entender en el juicio laboral (C.. S.I.,

17/1/16, “Lanza c/ La Segunda”; Sala IV, 20/4/16, “G. c/

Superintendencia de Riesgos del Trabajo”; 31/3/17, “C. c/ Prevención ART S.A.”, DT 2017-8-1698; S.V., 26/2/15,

H. c/ Asoc. Civil Racing Club

, DT 2015-10-2199).

Por último, si bien en la resolución de esta Sala del 26/9/18 he adherido por economía procesal a la postura de mis colegas en el caso “F., recientemente el Superior ha declarado la constitucionalidad de la ley...

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