Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 010378/2018/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 10378/2018
(Juzg. N° 80)
AUTOS: “R.H.O.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora digitalizado el 18/11/2020, contra la resolución de la juzgadora que declaró la incompetencia territorial de la justicia nacional del trabajo. Mereció réplica de la contraria.
Si bien conforme S.
-
nro. 44685 del 26/9/2018 me he inclinado por el trámite de las actuaciones en esta jurisdicción, la excepción de incompetencia territorial opuesta por la aseguradora y el estado procesal de autos habilita a un nuevo estudio de la cuestión adhiriendo al dictamen del Señor Fiscal General Adjunto Interino.
En efecto, las constancias de autos revelan que el actor vive, trabaja y se accidentó en extraña jurisdicción y la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Rosario -
Provincia de Santa Fe- (ver fs. 62 y fs. 88), por lo cual el hecho de que tenga una sucursal habilitada en Capital Federal no parece un dato idóneo para atribuir competencia a la Justicia Nacional del Trabajo –conf. crit. CSJN, 11/9/11,
C. c/Arrieta"; C.. Sala I, 19/8/14,
F.c.F. de firma: 12/11/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Segunda ART SA”; S.I., 30/4/13, “R.c.ón Patronal Seguros SA”; íd. 30/9/14, “Solarino c/Horizonte Argentina de Seguros Generales SA”; Sala V, 20/8/14, “J.c.ón Patronal Seguros”; S.V., 20/6/13,”Cancino c/Federación Patronal Seguros SA”; Sala X, 31/5/13, “G. c/
Federación Patronal Seguros SA”; íd. 28/6/13, “Barbona c/Federación Patronal Seguros SA”-.
Asimismo, la circunstancia que la accionada comparezca al S. no constituye un factor que permita fijar la competencia territorial para entender en el juicio laboral (C.. S.I.,
17/1/16, “Lanza c/ La Segunda”; Sala IV, 20/4/16, “G. c/
Superintendencia de Riesgos del Trabajo”; 31/3/17, “C. c/ Prevención ART S.A.”, DT 2017-8-1698; S.V., 26/2/15,
H. c/ Asoc. Civil Racing Club
, DT 2015-10-2199).
Por último, si bien en la resolución de esta Sala del 26/9/18 he adherido por economía procesal a la postura de mis colegas en el caso “F., recientemente el Superior ha declarado la constitucionalidad de la ley...
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