Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 021725/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.830 CAUSA N°21.725/2013 SALA IV “R.H.D.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BILLINGHURST 2025 S/

DESPIDO” JUZGADO N°6 En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de fs. 465/467 que admitió en lo principal la demanda, suscita los agravios del consorcio demandado, que apela a tenor del memorial glosado a fs. 467/470, con réplica de su contraria a fs. 472/479. Asimismo, la representación letrada de la parte demandada critica por derecho propio la regulación de sus honorarios (fs. 479 vta.).

La empleadora afirma que el fallo recurrido le causa agravio porque la sentenciante tuvo por no acreditada la causal invocada para despedir al actor, con sustento en los hechos acaecidos el 3/11/2012, soslayando que aquélla se configuró en la pérdida de confianza originada por los daños ocasionados al consorcio y a sus moradores por culpa grave de R. en la oportunidad referida, sumado a la reiteración de actos y conductas que pusieron nuevamente en riesgo los intereses de los citados previamente.

Sin embargo, analizadas las constancias de autos, en mi opinión, no le asiste razón. Cabe recordar ante todo que, para apartarse del principio de continuidad que consagra el art. 10 LCT, máxime tratándose de un trabajador de 24 años de antigüedad, la pérdida de confianza esgrimida por el empleador que constituye una apreciación de carácter subjetivo por parte de quien la invoca, debe sustentarse en un hecho objetivo que, valorado a la luz de los principios consagrados en los arts. 62 y 63 LCT, permita considerar que el dependiente ya no es confiable para su empleador. Por ello, debe acreditarse en primer término la ocurrencia del hecho objetivo imputado, y luego, evaluar si Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20343465#182797160#20170630110023126 Poder Judicial de la Nación configura la pérdida de confianza que impida la prosecución del vínculo (conf. art. 242 LCT).

En...

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