Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Agosto de 2023, expediente CCF 002062/2007/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

2062/2007

R.H.R. Y OTROS c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA SA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.-

Agréguense los escritos presentados para ser proveídos en la instancia de origen.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La accionada se agravia de la decisión del 1.2.23, en cuanto intimó a las codemandadas para que en el plazo de cinco días depositen el 4% de la liquidación definitiva en concepto de honorarios del perito contador J.C.G., bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Como juez del recurso, el tribunal de alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia,

    como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia, para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez,

    por más que esté consentida (cfr. esta Sala, causas 6362/94 del 19-3-98 y sus citas, 2610/97 del 22-10-98, 1181/98 del 29-10-98 y 1170/92 del 8-10-99, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2,

    pág. 6).

  3. Esta Sala el 23.4.2015 dictó sentencia definitiva y reguló los honorarios del perito G. en el 4% del monto que surja de la liquidación definitiva. Ello sentado, se debe señalar que el 1.2.23

    se intimó -en lo que aquí interesa- a la recurrente a depositar el 4% de la liquidación definitiva en concepto de honorarios del perito G..

    En tales condiciones, se concluye que la decisión objetada, en tanto intima a las codemandadas a depositar los honorarios del perito contador, es consecuencia directa e inmediata de lo decidido en la sentencia del 23.4.2015 —que ha quedado firme—, por lo que no resulta susceptible de apelación.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Tal criterio ha sido admitido por la doctrina y por la jurisprudencia (cfr. Palacio, L. E., "Derecho Procesal Civil, Bs. As.

    1979, t. V, p. 91, nota 21; C., C. J., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Bs. As. 1969, p. 45;

    L.R., R. G., "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", Bs. As. 1989, t. 1, pág. 517; F., E., “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 375; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, 3a. ed., Buenos...

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