Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 002062/2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 2026/2007 “R.H.R. y otros c/

Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programas de propiedad participada”. Juzgado n° 5. Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.

VISTOS: a) los recursos de apelación interpuesto y fundado por Telefónica de Argentina S.A. (Telefónica) el 19 de noviembre de 2021 y por el Estado Nacional el 19 de noviembre de 2021, fundado el 31 de marzo de 2022, contra la resolución del 10 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue respondido por la actora el 13 de abril de 2022; b) el recurso de apelación interpuesto por los actores el 31 de marzo de 2022, fundado el 13 de abril de 2022, contra la resolución del 29 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional el 26 de abril de 2022 y por Telefónica el 2

de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

Voto de los jueces R.G.R. y Guillermo A.

Antelo:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores -ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia de esta Sala de fs. 402/406, se admitió la demanda respecto de cinco de los diez actores y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos establecidos en el precedente “Zollo”

    (causa n° 7141/08 del 11/03/2015), que sigue los criterios de los fallos “Mendoza” y “Parota”, por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda. Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por Telefónica (ver fs. 473/474).

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Devuelta la causa a la instancia de origen y practicada la liquidación por parte del perito contador (ver fs. 479/482), tanto Telefónica como el Estado Nacional y la parte actora la impugnaron y esta última, a su vez, presentó sus propios cálculos (fs. 562/569), motivando nuevos traslados e impugnaciones.

  2. Mediante el pronunciamiento del 10 de noviembre de 2021, el Juez de la anterior instancia resolvió desestimar las impugnaciones de Telefónica y del Estado Nacional y aprobar la liquidación practicada por el perito contador. Ello, con sustento en las pautas de cálculo de la condena establecidas en el precedente “Z., a las que había que atenerse de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sala el 23 de junio de 2015.

    Frente a dicha resolución, la parte actora presentó un recurso de aclaratoria (ver escrito del 22/11/21), el que fue resuelto en el pronunciamiento del 29 de diciembre de 2021. Allí se aclaró que la liquidación aprobada era la practicada por la actora a fs. 562/569, y no por el perito contador como erróneamente se había consignado. Por otra parte, el juez se pronunció acerca de las costas de dicha incidencia distribuyéndolas por su orden.

  3. Tanto...

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