Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 063262/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 63262/2013. R.H.R. c/N.R.E. Y OTROS s/CONSIGNACION Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.-

AUTOS y VISTOS:

A fojas 164 el magistrado de grado de conformidad con lo dictaminado por la fiscal de primera instancia a fs. 152/3, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por los demandados y se declaró competente para entender en la causa.

Tal decisión fue apelada por la parte demandada a fojas 167/78, recurso fundado mediante el memorial de fojas 169/71, cuya contestación obra a fojas 173. A fojas 181 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

Del escrito de inicio, a cuyos términos debe estarse a los fines de la determinación de la competencia, surge que el actor H.R.R., inicia el presente proceso a fin de consignar judicialmente el saldo de precio referido al contrato de venta e hipoteca acompañado a fojas 2/3, que manifiesta haber celebrado con los codemandados R.E.N. y M.C.T..

Los presentantes de fojas 126 al contestar la demanda oponen la excepción de incompetencia en razón de la prórroga de jurisdicción territorial pactada en la escritura nro. 180.

La doctrina y la jurisprudencia han resuelto reiteradamente que la competencia territorial en materia patrimonial es prorrogable por acuerdo de partes y que en principio las cláusulas contractuales son válidas.

Dada la amplitud y claridad de la cláusula décimo primera estipulada en el contrato de compraventa y mutuo hipotecario que obra a fojas 2/4 -cuya existencia ha sido admitida por Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA ambas partes, -, que dio origen a las relaciones jurídicas invocadas en autos, el Tribunal entiende que en el marco de tales previsiones contractuales corresponde considerar lo pactado respecto...

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