Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 045114/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111171 EXPEDIENTE NRO.: 45114/2015 AUTOS: RODRIGUEZ, H.R. c/ PROVINCIA ART S.A.(14318)

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 92/99). La aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la aseguradora y la perito médica apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona la valoración de la pericia médica y el grado de incapacidad psicológica determinado.

Sostiene que se efectuó un error en el cálculo del IBM. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses y la tasa de interés.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora en el orden que se expondrá.

Se agravia la demandada porque el Sr. Juez a quo, según sostiene, valoró en forma incorrecta la prueba pericial médica y objeta el porcentaje de incapacidad psicológica determinado.

Los términos de los agravios imponen señalar que, las manifestaciones vertidas por la aseguradora no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad psíquica. En efecto, la perito médica informó que “…conforme P. realizado por la Lic. V.G.M. M.N. 41.874 quien concluye que teniendo en cuenta el hecho disruptivo vivido por el sujeto, los efectos Fecha de firma: 19/09/2017 negativos del mismo a través de los síntomas psíquicos-físicos y la permanente Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27211807#188223338#20170921112921027 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II evocaciones del suceso a través de su sintomatología, se deduce que el sistema defensivo ha fracasado en la elaboración adecuada del mismo. Aparecen manifestaciones relacionadas con el conflicto generador de la reacción, alteración de la vida diaria, dificultad para desempeñarse laboralmente, y preocupación por la situación actual y a futuro”. Diagnóstico: se considera que el actor presenta una personalidad de base neurótica y reacciones vivenciales anormales como consecuencia del accidente laboral que hace presumir un Trastorno de ansiedad no especificado, mixto ansioso-depresivo”

(ver fs. 69).

Luego, concluyó en virtud del psicodiagnóstico obrante a fs. 60 que el actor “presenta una incapacidad psíquica parcial y permanente de 18% por Trastorno de ansiedad no especificado, misto ansioso-depresivo según baremo de los Dres. M.C. y D.S. conforme el Psicodiagnóstico realizado por la Lic.

V.G.M. M.N. 41.874” (ver fs. 70).

La aseguradora impugnó el dictamen pericial a fs. 77/78 y en la expresión de agravios de fs. 92/99; pero estimo que, el recurso, carece de argumentos que alcancen a rebatir la sólida fundamentación sobre la cual la perito sustentó sus conclusiones. En efecto, la especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuáles son las comprobaciones clínicas, los estudios complementarios y las razones objetivas de las que surge que, el accidente ha dejado secuelas psíquicas incapacitantes; y ello evidencia, entonces, que su opinión está basada en circunstancias objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial.

Obsérvese que la perito médica efectuó su informe en base a los estudios realizados a la actora (como, por ejemplo psicodiagnóstico obrante a fs. 60 en el cual se realizaron diferentes tests), lo cual evidencia que la experta ha efectuado un...

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